Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad Diego Juan Rattero, MI Nº 21.427.235, contra la Resolución Nº 109/03
DPV; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, resulta conveniente dejar aclarado que la Ley Nº 9382 BO 4.1.02 estableció la emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos, norma que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, en este período se sancionaron las Leyes Nº 9407 BO 17.7.02 y Nº 9428 BO 27.9.02 que contienen la prohibición de efectuar designaciones en los artículos 6 y 31 respectivamente;
Que a su vez la Ley Nº 9481 se sancionó en fecha 2 de enero de 2003 y se aplicó en el Boletín Oficial del día 15 de enero de 2003 la que Ratifica la declaración de emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos dispuesta por Ley 9382;
Que allí que si la Ley 9481 ratificó la emergencia es obvio que las disposiciones contenidas en las Leyes 9407 y 9428
que impedían designar personal en la planta permanente también continuaron vigentes los primeros 180 días del año 2003;
Que si bien el agente Rattero no fue designado durante la vigencia de la Ley Nº 9481, el estado de emergencia provincial no cesó coetáneamente con el fin de la vigencia de la mencionada ley. Los presupuestos fácticos que dieron origen al dictado de esta normativa no variaron en lo sustancial. Pretender que esto fue así sería prácticamente entender que la única razón de ser de las leyes de emergencia era la existencia de los bonos Federales y que erradicados los mismos ya no existían otros elementos que justifiquen el dictado de nueva normativa en igual sentido.
La emergencia provincial se vio altamente agravada por la existencia de los Bonos Federales, más no podemos desconocer que éstos no fueron sus únicos artífices;
Que efectivamente el actor fue designado el 14 de julio de 2003, no estando vigente formalmente la emergencia declarada por ley, pero como es de público y notorio conocimiento el déficit presupuestario en la Provincia continuaba y la situación crítica de las cuentas públicas se manifestaba en distintos planos tanto social, económico, financiero, etc., como así también por el atraso en el pago de salarios de los agentes activos como los pasivos;
Que cabe ahora tratar el principal argumento que plantea el apelante y es sobre la estabilidad del acto administrativo de designación y la consistente imposibilidad de la Administración de revocar sus propios actos, agregando que se debió recurrir a la vía de la lesivilidad;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/03/2006

Page count82

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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