Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, Ley Nº 8336.
ANEXO II
El total del adicional se distribuirá:
A Un 40% en concepto de presentismo, con monto igual para la totalidad del personal que efectivamente cumpla con la prestación laboral, para el cual no serán causal de pérdida: licencia anual ordinaria, licencia por maternidad, licencia por duelo de familiar directo, padres políticos y abuelos consanguíneos, por nacimiento de hijo o adopción, por matrimonio, donación de sangre o amamantamiento, imprevistos uno por cuatrimestre, permiso gremial de delegados se excluye la licencia gremial, licencia por accidente de trabajo, expresamente reconocida.
Las demás inasistencias y la falta efectiva de la prestación del servicio, generarán una pérdida proporcional del adicional, de acuerdo a la siguiente escala:
- De 1 a 2 días el 20% de descuento.
- De 3 a 5 días el 50% de descuento.
- Más de 5 días el 100% de descuento.
No será causal de descuento, las enfermedades de largo tratamiento, que estén fehacientemente certificadas por profesionales idóneos y/o intervenciones quirúrgicas que superen un reposo de 15 días.
El período de medición de la asistencia, será el mes calendario inmediato anterior al que se liquida.
B Un 60% en concepto de productividad pura, entre la totalidad de los agentes, con monto igual por cada uno.
C Para tener derecho a la percepción del adicional, el agente deberá ser empleado de planta permanente, dependiente del Estado Provincial y contar con una antigedad inmediata anterior de seis meses de efectiva prestación de servicios en la Dirección General de Rentas y/o en la Dirección de Catastro.
D La Dirección General de Rentas queda facultada a adicionar cuando la prestación del servicio de la repartición lo requiera, horas de trabajo al personal beneficiario del adicional, hasta un máximo de 44 horas mensuales, por mes calendario no acumulativas. La admisión de dicha carga horaria constituirá requisito para el goce del adicional que en caso contrario, se perderá en forma total.
E La base para el cálculo del adicional de acuerdo a las pautas fijadas en la presente norma legal será sobre la cantidad de agentes de la planta permanente de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Catastro a la fecha, incluyendo los agentes alcanzados por la Ley 9235. En el supuesto que se produzca una variación del 3% del personal las partes deberán rediscutir la condiciones actuales.
F Dentro del 3% mencionado en el párrafo anterior, se dará prioridad al personal contratado de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Catastro por orden de antigedad, cuando se resuelva su pase a la planta de personal permanente.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/12/2005

Page count68

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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