Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

intensiva, intermedia y una recepción. El turno estaba compuesto de tres enfermeras y al faltar la encartada, una debía recargarse en reemplazo de la misma haciendo doble turno, de 16 horas. La intención de los testigos, al suscribir la nota de marras, era que la encartada sea trasladada a otra sección del hospital y que traigan a otro personal de reemplazo que cumpla sus horarios;
Que del plexo probatorio colectado, emerge sin hesitación que la encartada no cumplía con su horario de trabajo en el Servicio de Neonatología del Hospital "Felipe Heras" de Concordia, resistiendo su funcionamiento y a su vez recargando en sus tareas a sus compañeras de trabajo, quienes debían realizar doble turno;
Que del testimonio prestado por los compañeros de trabajo de la enfermera Sironsky, que infiere no sólo un pedido de más personal en el citado servicio como bien lo consigna su defensa técnica en su líbelo de alegato de fs. 128 de autos, sino también refleja un descontento generalizado por el comportamiento abusivo desplegado por su representante gremial al no cumplir con sus horarios laborales, violentando lo estipulado por el artículo 7º del Decreto Nº 1318/96
MGJE, de aplicación para las asociaciones sindicales con personería gremial que agrupen a empleados públicos estatales, cualquiera sea la índole de sus tareas, que establece que "los delegados de personal gozarán de un máximo de veinte 20 horas mensuales no acumulables para el cumplimiento de sus funciones las que serán requeridas por ante el organismo donde el agente presta servicios
Que es evidente que la agente traída a sumario no cumplió con la citada reglamentación, excediéndose del tope horario fijado, inconducta que repercutió en el funcionamiento del servicio y en el resto de sus compañeros de trabajo, quienes reflejaron su malestar;
Que por lo expuesto, habiéndose acreditado el cargo enrostrado a la encartada y atento a la ausencia de antecedentes disciplinarios, corresponde aplicar una medida disciplinaria correctiva a los fines de encauzar su irregular proceder, equivalente a treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, por haber quedado su conducta incursa en negligencia manifiesta y falta grave en el desempeño de sus funciones, artículo 40º, inciso e del Decreto Nº 5703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3289 y modificatorios;
Que asimismo se debe aclarar que la agente Stella María Sironsky, es delegada gremial y mientras se encuentra amparada con tutela sindical no se podrá aplicar ninguna medida disciplinaria. Consecuentemente, se deberá excluir a la sumariada de la aludida garantía mediante resolución judicial conforme lo establecido en el artículo 47º y siguientes de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/04/2005

Page count108

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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