Accueil » Journaux Officiels » Entre Ríos » Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos » 21/03/2005
Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/3/2005
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
medicamentos, elementos de sanidad y otros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que la Municipalidad de Santa Elena se ocupará del cuidado, reparación y mantenimiento del edificio del inmueble en cuestión, como así también del mejoramiento de las condiciones del mismo;
Que el personal dependiente de dicho policlínico, tanto profesional como de servicios será a cargo y por cuenta exclusiva del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, como también será de su exclusiva responsabilidad dar cumplimiento a las exigencias de las autoridades competentes en materia de prestación de salud en todo lo referente a habilitaciones y cumplimiento de disposiciones específicas en dicha materia;
Que por tal motivo corresponde instruir al Ministerio de Salud y Acción Social y a la Secretaría de Salud para que efectúen las diligencias del caso;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase el contrato de comodato celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado por el señor Gobernador Dr. Jorge Pedro Busti, la Municipalidad de Santa Elena, representada por su presidente municipal señor Domingo Daniel Rossi y la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados, representada por su presidente, señor Carlos Alberto Etchehun, según las cláusulas que se especifican en el mismo y que agregado forma parte integrante de este texto legal.
Art. 2º -- La Secretaría de Salud con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social arbitrará las diligencias pertinentes para cumplimentar lo acordado en el contrato que se aprueba por el artículo 1º.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente, pasen las actuaciones a la Secretaría de Salud a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO Nº 238 GOB