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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, del Art.
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del Código Penal, debiendo revocarse la condicionalidad resuelta por el Juzgado Correccional de la ciudad de Nogoyá, Arts. 5, 9, 12, 27 primer apartado, 40, 41, 45, 55, 58, 166 Inc. 2º y 183 del C. Penal, por lo que firme que fuere la presente, el imputado deberá ser conducido a la Unidad Penal Nº 7, donde quedará alojado para el cumplimiento de su pena, poniéndoselo a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez que la presente sentencia, adquiera firmeza.
2º Declarar la co-autoría material y responsable de ORLANDO RAUL FERREYRA, sin apodos, DNI Nº 31.961.102, de nacionalidad argentina, de 18 años de edad, de estado civil soltero, jornalero, domiciliado en Larrea y Perú de esta ciudad de Victoria ER, nacido en Victoria ER; el día 3
de noviembre de 1985, que ha residido en Victoria, con instrucción primaria completa, hijo de Omar Martín Ferreyra, y de Carmen Griselda Díaz, prontuario policial Nº 42.423, Sección I.G. y según Expte. 0706932, por ante el Registro Nacional de Reincidencia, de dos hechos, constitutivos de los delitos de daño primer hecho cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, el día 15 de abril de 2004, a las 6.40 horas, aproximadamente, en perjuicio del Club Banfield, ubicado en calles Gemes y López Jordán de esa ciudad, y robo agravado por el uso de arma segundo hecho cometido en la misma ciudad y en idéntica fecha, aproximadamente a las 7 horas, en la intersección de calles San Lorenzo y Larrea, en perjuicio de Patricia Alejandra Zeballos, en concurso real entre sí, Arts. 45, 55, 183 y 166 Inc. 2º del C. Penal y en su consecuencia, condenarle a la pena de cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 166 Inc. 2º y 183 del C. Penal, debiendo continuar alojado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, poniéndoselo a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
3 4 5 Fdo. Antonio Rolando Cirigliano, Pte.
de causa; Mario Enrique Lafourcade, vocal; Alberto Javier Sero, vocal; Dr. Enrique R. Corral, secretario de Cámara".
Gualeguay, 28 de febrero de 2005 -- Enrique R. Corral, secretario de Cámara.
-3416 3 v./11.3.05
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