Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sumariamente haber sido omitidos en el listado de acreedores presentado al Juzgado por la deudora, que podrán formular oposiciones al APE mediante su presentación judicial en la sede del Juzgado, dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos.
Dichas oposiciones solo podrán fundarse en omisiones o exageraciones del activo pasivo, o la inexistencia de la mayoría exigida en el Art. 73 de la Ley 24.522 y modificatorias.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2005 -- Federico S. Johnson, secretario.
-F. 00003862 5 v./14.3.05
- SENTENCIA
- NUEVA
- GUALEGUAY
En autos "Delgado Mario Emmanuel, Ferreyra Raúl - Robo agravado por el uso de arma de fuego y otro", tengo dispuesto librar el presente a efectos de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en los mencionados autos, que dice:
"Gualeguay, 29 de octubre de 2004 SENTENCIA: 1º Declarar la co-autoría material y responsable de MARIO
EMANUEL DELGADO, sin apodos, DNI Nº 29.595.500, de nacionalidad argentina, 21 años de edad, de estado civil soltero, pescador, domiciliado en Sargento Cabral y Gemes de la ciudad de Victoria ER, que ha nacido en Victoria, Entre Ríos, con instrucción primaria incompleta, hijo de Mario Eduardo Delgado y de Tomasa Beatriz Berón, prontuario policial Nº 41097, Sección I.G. y según Expte. 0378603 por ante el Registro Nacional de Reincidencia, de dos hechos, constitutivos de los delitos de daño primer hecho cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, el día 15 de abril de 2004, a las 6.40 horas, aproximadamente, en perjuicio del Club Banfield, ubicado en calles Gemes y López Jordán de esa ciudad, y robo agravado por el empleo de arma impropia segundo hecho cometido en la misma ciudad y en idéntica fecha, aproximadamente a las 7 horas, en la intersección de calles San Lorenzo y Larrea, en perjuicio de los menores Mara Daiana Godoy y Manuel Alejandro Godoy, en concurso real entre sí, Arts. 45, 55, 183 y 166 Inc. 2º del C. Penal, y en su consecuencia, condenarle a la pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, del Art.
12
del Código Penal, debiendo revocarse la condicionalidad resuelta por el Juzgado Correccional de la ciudad de Nogoyá, Arts. 5, 9, 12, 27 primer apartado, 40, 41, 45, 55, 58, 166 Inc. 2º y 183 del C. Penal, por lo que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/03/2005

Page count85

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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