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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- a JUAN CARLOS REGUERA
Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Instrucción Nº 4, de esta ciudad, Dr. Héctor Eduardo Pessolani, se cita y emplaza a JUAN CARLOS REGUERA, argentino, soltero, nacido en Concordia el día 18 de mayo de 1980, MI Nº 27.812.765, de profesión desocupado, prontuario provincial Nº, último domicilio conocido en Cort. 2, casa H-2, Barrio Concordia I
de Concordia, para que en el término de cinco 5 días contados a partir de la última publicación del presente, comparezca ante la Secretaría del Juzgado a su cargo, a prestar declaración indagatoria en la causa Nº 395/02, caratulada "Reguera Juan Carlos a "Rino" s/ Robo", y bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.
Concordia, 21 de febrero de 2005 -- Jorge Alberto Garate, secretario supl.
-3400 5 v./10.3.05
- ------ a SERGIO RAUL FABRE
Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Instrucción de esta jurisdicción, Dr. Héctor Eduardo Pessolani, se cita, llama y emplaza por el término de cinco días a contar de la primera publicación del presente edicto al encausado SERGIO
RAUL FABRE, cuyos demás datos personales y domicilio se ignoran, para que se presente a dicho Juzgado, Secretaría del autorizante, dentro de dicho término, a prestar declaración indagatoria y designar defensor Art. 205 del CPP en la causa que se le sigue por el delito de usurpación, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere declarárselo rebelde y ordenar su detención.
Secretaría Nº 4, 21 de febrero de 2005 -- Jorge A. Garate, secretario supl.
-3401 5 v./10.3.05
- ------ a "El Pavito"
Por disposición del S.S. el Sr. Juez de Instrucción de esta jurisdicción, Dr. Martín Francisco Carbonell, cita, llama y emplaza por el término de quince días a contar de la primera publicación del presente edicto, a/el/la encausado/a "El Pavito", cuyos restantes datos de identidad se ignoran, para que se presente a dicho Juzgado, Secretaría del autorizante, dentro de dicho término, a prestar declaración indagatoria y designar abogado defensor Art. 205 del CPP en la causa que se le sigue por el delito de "Agout Alcides Juan Domingo, Cáceres Mariela Rosana y ot. a "Sapo", "La Loba" y "El Pavito" s/
Lesiones leves y amenazas y conc.
real", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, ordenándose su detención, en caso de incomparecencia.
Concordia, 9 de febrero de 2005 -- Edwin I. Bastián, secretario subgte.