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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
segunda y sexta del contrato social, las que quedan así redactadas:
"SEGUNDA: La sociedad continuará funcionando por reconducción durante veinte años, a partir de la inscripción de la reconducción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Pcia. de Entre Ríos.
Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de los socios a su vencimiento":
"SEXTA: La administración de la sociedad y uso de la firma social, precedida con un sello con la denominación de la razón social, estará indistintamente a cargo de Enrique Ricardo Legaría y Jorge Alberto Riehme, revistiendo el carácter de socios gerentes y ejerciendo la representación legal en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los socios no podrán comprometer la firma social en fianzas, garantías u operaciones ajenas a los fines sociales.
Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa".
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, 8 de febrero de 2005 -- José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00021838 1 v./21.2.05