Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Administración en su actividad discrecional, actúa de acuerdo a normas y criterios no legislativos, constituidos por datos que en la especie concreta se vinculan a exigencias de la técnica o de la política y que representan el mérito, oportunidad o conveniencia del respectivo acto: "al emitir este la Administración debe acomodar su conducta a dichos datos, valorándolo, de ahí lo discrecional de su actividad." Cfr. Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T.I, pág. 99/100;
Que en igual sentido "los funcionarios y empleados públicos existen para la función y el empleo y no éstos para aquellos, por lo que debe prevalecer siempre la eficacia y la utilidad de la función y del empleo, que debe prestarse del mejor modo posible para que sirvan al interés general pese a las modificaciones que, para lograr ese fin, deban introducirse a la relación de función o empleo". Cfr.
Héctor J. Escola, Tratado Integral de los Contratos Administrativo, Vol. II, pág. 424, con cita de Gastón Geze y Rafael Bielsa;
Que dichos conceptos han sido receptados por el Superior Tribunal de Justicia en numerosos fallos, entre los cuales cabe citar el recaído en la causa caratulada "Refino Luis Felipe c/ Estado Provincial y Consejo General de Educación s/ Demanda contencioso administrativa", que consigna, entre otros fundamentos que "No existiendo en el ámbito de la Administración Pública un escalafón que atribuya una categoría a una determinada función, el desempeño de funciones de jefaturas, sea de departamentos, divisiones o áreas, son asignadas discrecionalmente conforme a pautas mesuradas de mérito, oportunidad y conveniencia, irrevisables en principio por vía jurisdiccional";
Que el mismo decisorio consigna, más adelante, que: "La estabilidad garantizada constitucionalmente Art. 21º Const. Prov. lo es en el empleo y no en la función";
Que asimismo resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada en la causa "Bellman Aldo Federico c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa", en cuyo fallo por unanimidad se sostuvo "Finalmente al carecer el actor de derecho subjetivo al mantenimiento de las funciones de jefe de departamento que tenía y/o a que en la reestructuración administrativa realizada se le asignarán las funciones similares, carece de igual forma de derecho de percibir el adicional por responsabilidad funcional por haberse omitido asignársele tales funciones o como eventual e improcedente indemnización tendiente a mantener la inalterabilidad de su remuneración. Ello es así dado que este tipo de adicional tiene por finalidad retribuir una mayor responsabilidad del agente en el ejercicio de sus funciones caso contrario sin el necesario ejercicio efectivo de las funciones de mayor jerarquía se configuraría un pago o enriquecimiento sin causa que el órgano jurisdiccional no puede ni debe favorecer o convalidar";

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/02/2005

Page count80

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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