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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Art. 14º -- Créase una comisión bicameral de seis 6 miembros, integrada por tres 3 representantes designados por cada una de las Cámaras Legislativas, con facultades para supervisar, pedir informes y realizar todos los actos pertinentes al seguimiento y control de los objetivos de la presente ley.
Art. 15º -- Deróguese en todos sus términos la Ley Nº 6047.
Art. 16º -- A partir de la promulgación de la presente ley quedan sin efecto todos los convenios de tenencia precaria que hubiesen sido otorgados sobre los predios sometidos a esta disposición.
Art. 17º -- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 21 de diciembre de 2004
- Orlando V. Engelmann @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados - Elbio R. Gómez @FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados - Pedro Guillermo Guastavino @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores - Sigrid Kunath @FIRMAS 2 = Secretaria H. Cámara Senadores - Paraná, 5 de enero de 2005
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y archívese.
- PEDRO G. GUASTAVINO
- Sergio D. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 5 de enero de 2005. Registrada en la fecha bajo el Nº 9603. CONSTE -- Sergio Daniel Urribarri.
- ------ LEY Nº 9604
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Extiéndese el beneficio previsto por el artículo 15º de la Ley Nº 9576 al Impuesto Inmobiliario de las plantas 6 y 7, respecto de inmuebles cuyos avalúos fiscales conforme al Decreto Nº 829/04 MEOSP no superen la suma de ciento veinte mil pesos $ 120.000, a los contribuyentes y responsables que al 31.12.03 estuvieren al día con sus respectivas obligaciones fiscales. La condonación será de una sexta parte del impuesto del período fiscal 2004 y se hará efectivo en la primera cuota del período 2005.