Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Incluyendo a la Dra. María Graciela Giménez, en los alcances del Decreto Nº 1326/00 SGG, ampliatorio del Decreto Nº 449/00 SGG.
El gasto emergente de lo dispuesto en el presente texto legal será atendido con las partidas específicas de personal de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia.
- -----MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO N 5828 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 12 de noviembre de 2004
VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. María Teresa Amarillo, al régimen de la Ley N 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo, ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7 Ley N 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. María Teresa Amarillo, clase 1937, MI N 2.342.764, domiciliada en J. José Paso N 1835 de San José.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/12/2004

Page count83

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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