Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

porque de lo contrario desaparecería la igualdad que debe existir entre los participantes del procedimiento ya sea de licitación y/o cotización de precios. Todo concurrente o participante tiene derecho a la inalterabilidad de las propuestas una vez que ha procedido a presentar la propia;
Que tal consecuencia jurídica está prevista en el artículo 24 del Decreto Nº 795/96 que expresa: "Abierto el primer sobre, no se permitirá la presentación de nuevas propuestas, ni aún existiendo caso fortuito o fuerza mayor";
Que en el presente caso la obligación de mantener la oferta se relaciona con el acto de adjudicación y no con el cumplimiento de los pagos una vez que se encuentra en ejecución el contrato, como equivocadamente lo entiende el reclamante;
Que el fundamento de la obligación de mantener la oferta "reposa sobre dos principios fundamentales: el de la concurrencia que permite al poder licitante asegurarse una mejor prestación técnica y económica financiera y el de la igualdad de los concurrentes al poner en conocimiento de los mismos todas las condiciones en que deben competir
Op. Cit. pág. 376;
Que así las cosas debe destacarse que el Decreto Nº 5456/02
GOB, aprobó la solicitud de cotización Nº 3 y adjudico la contratación a la Estación Petrolera por la suma total de pesos doscientos mil ochocientos diez $ 210.810,00, que coincide con la presentada como oferta por la firma;
Que evidentemente la adjudicataria consistió el mencionado acto administrativo, atento a las invocaciones que hace del mismo, razón por la cual su pretensión de modificar el precio de su oferta es total y absolutamente carente de todo sustento tanto jurídico como fáctico y legal;
Que en tal sentido la jurisprudencia ha dicho "En las licitaciones públicas, los proponentes están obligados a mantener sus ofertas originales hasta que sean aceptadas o desestimadas y hecha la adjudicación, se opera el perfeccionamiento del contrato bilateral que no puede modificarse por voluntad de una de las partes, las que deben correr los riegos propios de los negocios, ya que traduzcan en pérdidas o beneficios". Cam. Nac. Tucumán, junio 5 1957, "Rosello Antonio V. Adm. de Vialidad de Salta, JA. 958-II-112";
Que con relación al alcance que pretende dar la reclamante a la cláusula condiciones de pago, incluida en la solicitud de cotización Nº 03/02, debe entenderse que la expresión "el pago se realizará a los siete 7 días de efectuada la operación", refiere a los momentos relacionados con el cumplimiento de la entrega de la mercadería contratada, en el presente caso, se refiere a la fecha de entrega del combustible adquirido respecto de la cual no hay constancia en autos y no guarda relación alguna con el precio ofrecido y adjudicado, el que quedó fijado luego de la adjudicación por Decreto Nº 5456/02, aceptado por la adjudicataria sin objeción alguna;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/12/2004

Page count83

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031