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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Concordia, comunica hechos acaecidos con pacientes de alto riesgo por irregularidades en el Servicio de Laboratorio; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de autos obra nota de fecha 22.10.02 del doctor Carlos María Arizabalo, en ese entonces director interino del Hospital Materno Infantil Ramón Carrillo de Concordia, manifestando que: en el área de internación con pacientes de alto riesgo por infección de HIV, que generaron prestaciones de laboratorio esenciales para responder asistencialmente a los mismos, fue impedida debido a que en el ámbito del laboratorio por acciones de irresponsabilidad manifiesta en el manejo del material de muestras extraídas, impidió la concreción del diagnóstico que los pacientes demandaban;
Que expresó además el dicente que: Esta dirección considera conjuntamente con el resto de los profesionales del servicio, una falta grave y atentatoria de los derechos del paciente bajo nuestra responsabilidad.
Dicho comportamiento es reiterativo de otras experiencias similares
Que de fojas 7 a 14 de estos actuados se ha adjuntado informe del personal que cumple funciones en el Servicio de Laboratorio y además los descargos pertinentes;
Que Asesoría Legal de la Secretaría de Salud ha tomado intervención, dictaminando que, atento al hecho denunciado es pertinente disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Materno Infantil Ramón Carrillo de Concordia, a los fines de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos y deslindar la responsabilidad de los agentes del Estado en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2/70 SGG;
Por ello;
- La Ministra de Salud y Acción Social - RESUELVE:
Art. 1º -- Disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Materno Infantil Ramón Carrillo de Concordia, a los fines de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos, como así también deslindar la responsabilidad de los agentes del Estado en el mismo, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes, y de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 2/70 SGG.
Art. 2º -- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 3º -- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
- Graciela D.L. de Degani - ------