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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Civil; 2 estuviera divorciado o separado de hecho a la época de la muerte del causante, salvo haber acreditado haber gozado de prestación alimentaria en cualquier período comprendido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la referida fecha. Dicho extremo podrá ser demostrado por cualquier medio probatorio siempre que existiera principio de prueba por escrito según las prescripciones del Código Civil";
Que analizando en su conjunto toda la prueba obrante en autos y existiendo una prueba contundente, cual es la declaración del causante a fs. 4 de su expediente jubilatorio de que estaba separado de hecho desde 1974 y la diferencia de domicilios existentes entre los cónyuges, se llega a la conclusión de que la Sra. Cabrera y el Sr.
Riquelme se encontraban separados de hecho y no existe ninguna prueba en autos, que permita revertir dicha conclusión;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Ilda Dorila Cabrera, domiciliada en San Martín y French de Victoria, contra la Resolución N 5162/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, confirmada por Decreto N 334/02 MAS, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO N 5527 MSAS
- Paraná, 27 de octubre de 2004
Concediendo el beneficio de jubilación ordinaria común, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a las personas que seguidamente se mencionan:
Raúl Héctor Griffa, clase 1942, MI
N
6.433.573, domiciliado en Andrade N 69 de Concordia, con prestación