Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

datos revelados por la técnica o la política con relación al caso concreto que se considere, datos que representan el "mérito", "oportunidad"
o "conveniencia del acto"
Marienhoff Miguel S.
"Tratado del Decreto Administrativo";
Que relativo a la supresión del adicional por responsabilidad funcional, se ha manifestado en numerosas oportunidades que éste debe abonarse en tanto y en cuanto las funciones que remuneran sean efectivamente cumplidas por los agentes, situación que no se presenta en esta ocasión, ya que la contadora Sala de Luero dejó de ejercer la jefatura de departamento que ostentaba en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos para comenzar a prestar servicios en la Contaduría General de la Provincia;
Que en continuidad a lo manifestado, es criterio sentado que no se encuentra previsto legalmente que el cargo o función se corresponda con una categoría determinada, debido a que no cuenta la administración con un escalafón vigente y que en caso de asignación de funciones sólo se corresponde percibir el adicional por función. En el presente caso, se dejó de abonar el código pertinente en razón que al no existir estructuras orgánicas aprobadas dentro del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la situación de la agente no tenía respaldo jurídico en la asignación de funciones
Que la Fiscalía de Estado avalando esta idea ha dicho que el empleado público tiene estabilidad en la categoría, pero no en la función, ésta depende del Ius variandi del empleador. Entonces, la función no constituye un derecho del agente ni otorga estabilidad. Por otra parte, sostener lo contrario sería priorizar el interés individual por sobre el interés general, que demanda la prestación de un servicio los funcionarios y empleados públicos existen para la función y el empleo y no éstos para aquellos
Que en relación a la norma que dispuso la transferencia de la agente a la Contaduría General de la Provincia, Decreto Nº 4708/99 MEOSP, es procedente adicionar que el mismo se encuentra consentido por la reclamante, atento a que no interpuso en su oportunidad recurso alguno contra lo dispuesto por la mencionada norma, manteniendo igual postura al máximo organismo de contralor del Estado Provincial, máxime que a través de ella se regularizó la situación de revista de varios agentes en general y en particular el de la contadora Sala de Luero;
Que por todo lo expuesto se concluye, que en modo alguno se encuentran afectados los principios constitucionales de propiedad e igualdad y que la supresión de los códigos aludidos lo fue en razón del dictado de actos que gozan de legitimidad y que hacen al ejercicio de actividades discrecionales del Poder Ejecutivo, por lo que en definitiva no pueden ser revisados por su legalidad;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/11/2004

Page count144

Edition count4790

Première édition01/12/2003

Dernière édition18/07/2024

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