Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que a la fecha el Dr. Edgardo Daniel Tajes no tiene deuda exigible en conceptos de aportes obligatorios;
Que según el informe recibido del Estudio Actuarial Terbeck & Asociados corresponde abonar un beneficio mensual de pensión de pesos trescientos cuarenta y seis con ochenta y cinco centavos $ 346,85;
Por ello:
- La comisión administradora del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas - Ley 7896
- R E S U E L V E:
Art. 1º -- Otorgar a la Sra. Adriana María Sansón, DNI Nº 12.385.725, el beneficio mensual de pensión por haberse producido el fallecimiento del Dr. Edgardo Daniel tajes, percibiendo por ello en forma mensual un importe de pesos trescientos cuarenta y seis con ochenta y cinco centavos $
346,85, a partir del mes de agosto de 2004.
Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un 1
día y archívese.
Raúl M. Garelli, presidente; Marta S. Billard, secretaria.
-F.C.S. 00018781 1 v./21.9.04
- ------ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 271
- Paraná, 23 de julio de 2004
VISTO:
La prestación de jubilación ordinaria a la que debe acogerse automáticamente el Dr. Carlos Leonidas Basso, afiliado Nº 485/0 del Sistema de Previsión Social, y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Carlos Leonidas Basso cumplió los 65 años de edad el 21 de junio de 2004;
Que la aprobación del beneficio del denominado pacto generacional adiciona a los beneficiarios del mismo un importe que resulta igual al 15% del beneficio objetivo vigente, por lo cual se estaría garantizando el mínimo previsto en el segundo párrafo del Art. 37 del reglamento, lo que implica que dicho afiliado le corresponde percibir un haber jubilatorio mensual;
Que a la fecha el Dr. Carlos Leonidas Basso no tiene deuda exigible en conceptos de aportes obligatorios;
Que según el informe recibido del Estudio Actuarial Terbeck & Asociados, en base al saldo que ha acumulado en su subcuenta de capitalización individual de aportes obligatorios, corresponde abonar un haber jubilatorio de pesos ciento ochenta y cuatro con treinta y nueve centavos $ 184,39;
Por ello:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/09/2004

Page count143

Edition count4791

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/07/2024

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