Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver en forma definitiva la solicitud de haberes dejados de percibir;
Que obra en autos memorándum Nº 108 de la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social, mediante el cual requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones, un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que al tener que expedirse la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social el ente previsional no ha remitido los antecedentes solicitados, en consecuencia, existiendo obligación de pronunciarse por parte de la administración y sin poder corroborar las alegaciones de la quejosa por falta del envío de los mismos por parte de la autoridad imputada remisa, corresponde admitir la viabilidad del urgimiento fundado en el principio pro actione;
Que la interpretación más favorable al administrado y a favorecer el enjuiciamiento de los actos de la administración, permite considerar procedente su pretensión, por lo que corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, continuar con la tramitación del expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la Sra. Amalia Irma Vanerio, con domicilio legal en Ecuador Nº 80, local 6 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver la solicitud de haberes dejados de percibir, conforme se desprende de los considerandos del presente.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones para que la Caja de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/09/2004

Page count146

Edition count4802

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/08/2024

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