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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Atención Médica de esta secretaría, que pone en vigencia el Decreto Nº 1490/97, que excluye a los médicos al uso de la licencia profiláctica; y CONSIDERANDO:
Que analizando el aspecto formal, si bien no consta en autos, fecha de interposición del recurso, corresponde por aplicación del principio de formalismo moderado que rige en el derecho administrativo disponer su admisibilidad formal;
Que con relación al aspecto sustancial, varios profesionales, agentes del hospital de marras, se agravian de la Circular Nº 1 de la Dirección de Atención Médica Jurisdiccional, por considerar que la misma viola principios de raigambre constitucional y derechos adquiridos a través de la legislación vigente;
Que, en efecto, la Ley 9190, Carrera Profesional Hospitalaria, vigente y sin reglamentación, resulta clara y expresa al consagrar en el artículo 48º, inciso b, el goce a favor de los profesionales de entre otras licencias de una licencia profiláctica obligatoria de diez 10 días hábiles;
Que siguiendo en el análisis del contenido de la Ley 9190, artículo 92º, señala que deroga la Ley 4170, Carrera Médico Asistencial, y toda otra disposición que se oponga a dicha ley, de allí que tratar de imponer una norma como es el Decreto Nº 1490/97, que limita y excluye a los médicos del uso y goce de la licencia profiláctica, resulta ilegítimo y contrario, violatorio del orden de prelación de las leyes y jerarquía de las mismas, al pretender poner en vigencia un decreto que ha sido derogado por una ley;
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Circular Nº 1 de la Dirección de Atención Médica Jurisdiccional y se haga lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto en autos;
Que la señora Asesora Legal de esta secretaría se ha expedido al respecto;
Por ello;
- El Secretario de Salud - RESUELVE:
Art. 1º -- Hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por los doctores Sergio Barbero, Jorge Pepe, Juan Sacco, Raimundo Carreón, Adrián Siemens, José L.
Leguiza, Juan M. Minatta, Sergio Bertelotti, Guillermo Mulgura, Nidia Gómez, Jorge Farabello y Silvia Masini, todos del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, contra la Circular Nº 1 de la Dirección de Atención Médica de esta secretaría, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
Art. 2º --