Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

distribución y/o consignación de todos los insumos necesarios y de los frutos de la explotación, así como la prestación, ejecución y/o contratación de los servicios vinculados a la explotación.
b COMERCIALES E INDUSTRIALES: Podrá realizar la compra, venta, permuta, representación, importación, exportación, distribución, consignación y comercialización de equipos, maquinarias, accesorios, repuestos, programas y toda especie de implementos de informática a través de medios editoriales, audiovisuales e informáticos, el ejercicio de tareas de consultoría, asesoramiento, proyectos, estudios, supervisión, elaboración de programas de computación y apoyo técnico relacionados con la informática, la producción, compra y venta, por cuenta propia o de terceros de bienes y servicios destinados a la captación, procesamiento y análisis de datos y sus sistemas.
Además, la sociedad podrá patentar inventos, y registrar marcas y señales comerciales o industriales, pudiendo instalar locales para la comercialización de sus productos.
c FINANCIERA E INMOBILIARIA: Podrá realizar todas las operaciones financieras necesarias para la evolución de su giro, con fondos propios, excepto las previstas en la Ley 25.526 y toda otra que requiera el concurso público de capitales, la administración de sociedades, representaciones, cobranzas mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento con relación a esto último, quedando excluidas aquellas que en virtud de la materia y cuando las normas vigentes así lo requieran, hayan sido reservadas a profesionales con título habilitante.
Podrá realizar actos de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, urbanos y rurales, sean propios o de terceros, como así también actos de administración de los mismos. Para ello la sociedad tendrá la plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.
Capital social: pesos doce mil $ 12.000 que se divide en 1.200 cuotas de pesos diez $ 10, totalmente suscriptas en la proporción que sigue: el señor Ramiro Asdrúbal Piérola, 240
cuotas, por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400;
el señor Fernando Camilo Piérola, 240 cuotas, sumando pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400; el señor Gonzalo Gaspar Piérola, 240 cuotas, por un monto de pesos dos mil cuatrocientos $
2.400; el señor Alvaro Gastón Piérola, 240 cuotas, por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400; y Gabriel Alejandro Piérola, 240 cuotas, por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400. Los aportes serán, en su totalidad, en dinero efectivo.
Administración y representación: será ejercida por el señor Alvaro Héctor Piérola, en el carácter de gerente, por tiempo indeterminado. El gerente tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todo tipo de operaciones bancarias entidades crediticias oficiales o privadas.
La designación del nombrado como gerente es condición de la constitución de la sociedad, motivo por el cual los socios

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/08/2004

Page count60

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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