Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

la misma. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública.
Suscripción e Integración del Capital Social: El capital social se emite y suscribe íntegramente en acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada acción y de un peso $ 1 valor nominal cada una, siendo suscripta por los accionistas de la siguiente forma: 1 María Luisa Birollo suscribe cuatro mil 4000 acciones ordinarias nominativas no endosables, por valor de pesos cuatro mil $ 4.000, valor nominal; 2 Mario Bruno Paván suscribe cuatro mil 4000
acciones ordinarias nominativas no endosables, por valor de pesos cuatro mil $ 4.000, valor nominal; 3 Loredana Michela Paván suscribe mil 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables, por valor de pesos mil $ 1.000, valor nominal; 4
Dana María Paván suscribe mil 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables, por valor de pesos mil $ 1.000, valor nominal; 5 Ivana Micaela Paván suscribe mil 1000
acciones ordinarias nominativas no endosables, por valor de pesos mil $ 1.000, valor nominal y 6 Tulio Mario Paván suscribe mil 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables, por valor de pesos mil $ 1.000, valor nominal.
Este capital se halla suscripto íntegramente; integrándose en este acto el veinticinco por cinco 25% de la suscripción en dinero efectivo. El saldo deberá ser completado dentro del término de dos años a contar del día de la fecha.
Administración y Fiscalización: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.
La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporan al directorio por orden de su designación.
Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes, en igual o menor número que los titulares, será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará el directorio un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de pesos cincuenta cada uno o su equivalente en títulos valores oficiales. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y el artículo 8 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos e instituciones financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/08/2004

Page count103

Edition count4789

Première édition01/12/2003

Dernière édition17/07/2024

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