Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 23 de julio del 2004. Registrada en la fecha bajo el Nº 9582. CONSTE -- Sergio Daniel Urribarri.
- ------ LEY Nº 9583
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad, para que a través de las zonales departamentales, otorguen permisos precarios y onerosos para el aprovechamiento de las zonas marginales de las rutas y caminos de la red provincial, donde por sus características y dimensiones pudieran sembrarse pasturas, cereales y oleaginosos.
Art. 2º -- Los permisos a los que aluden el artículo 1º deberán ajustarse a las condiciones que establece la presente ley y las disposiciones reglamentarias.
Art. 3º -- Los permisos deberán tener una duración no inferior a tres 3 años, serán renovables y no podrán ser cedidos, pudiendo los organismos de aplicación revocarlos total o parcialmente, en forma anticipada con expresión de causa y sin derecho de indemnización alguna por parte del permisionario, salvo el de concluir el ciclo del cultivo implantado con la recolección de frutos.
Art. 4º -- En ningún caso las explotaciones autorizadas podrán dificultar u obstaculizar de ninguna manera el tránsito vehicular por los caminos adyacentes siendo nulas las cláusulas que no observen dicha preceptiva.
Art. 5º -- El permisionario será responsable por los perjuicios que ocasione a terceros y a la Dirección Provincial de Vialidad, con motivo del permiso.
Art. 6º -- Los permisionarios, deberán permitir las tareas de atención e instalación de servicios que las autoridades gubernamentales pertinentes autoricen, previa comunicación de la autoridad de aplicación. En tales casos, los permisionarios no tendrán derecho a indemnización alguna aunque se afecten las zonas trabajadas y/o sembradas.
Asimismo la Dirección Provincial de Vialidad no será responsable por daños y perjuicios que terceros pudieran causar en las áreas trabajadas.
Art. 7º -- Será obligación de los permisionarios la regularización de los terrenos, el corte de pasto y desmalezado de todas

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/07/2004

Page count146

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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