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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo, ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89
MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6
del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto N 4036/98 MSAS, prorrogado por Decreto N 3121/99 MSAS, que establece un régimen transitorio del Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto N 405/99 MSAS, prorrogado por Decreto N 4094/00 MSAS, Decreto N 2416/01
MAS, Decreto N 1190/02 MAS, Decreto N 123/03 MAS y Decreto N 4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7 Ley N 8107, a partir del mes de abril de 2004, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Ana Teresa Villoldo, clase 1933, MI N 2.345.020, domiciliada en B. de Uchitel N 1089
de Basavilbaso.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO N 2373 MSAS
- Paraná, 2 de junio de 2004
Concediendo el beneficio de jubilación por invalidez, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a las personas que