Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo, ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89
MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6
del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto N 4036/98 MSAS, prorrogado por Decreto N 3121/99 MSAS, que establece un régimen transitorio del Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto N 405/99 MSAS, prorrogado por Decreto N 4094/00 MSAS, Decreto N 2416/01
MAS, Decreto N 1190/02 MAS, Decreto N 123/03 MAS y Decreto N 4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7 Ley N 8107, a partir del mes de abril de 2004, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Ana Teresa Villoldo, clase 1933, MI N 2.345.020, domiciliada en B. de Uchitel N 1089
de Basavilbaso.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO N 2373 MSAS
- Paraná, 2 de junio de 2004
Concediendo el beneficio de jubilación por invalidez, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a las personas que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/07/2004

Page count81

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031