Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase la distribución analítica del presupuesto provincial para el año 2004, fijado por Ley N 9568, asignado por categorías programáticas a las Jurisdicciones, Entidades Descentralizadas e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo a la estructura y clasificación por finalidades, funciones, por objeto del gasto, por ubicación geográfica, por tipo de recurso y según el origen del financiamiento que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º -- Toda gestión administrativa que implique una modificación presupuestaria deberá contar con el informe técnico que asegure su factibilidad mediante transferencia compensatoria de crédito dentro de los totales asignados a la Jurisdicción por el presente, debiendo contar con informe específico de la Dirección de Administración o Area Contable respectiva y la intervención posterior de la Dirección de Presupuesto.
Art. 3º -- Las jurisdicciones y entidades que cuenten con recursos propios deberán priorizar la atención de sus gastos con tales recursos.
Art. 4º -- Facúltase a los señores Ministros y señores Secretarios de la Producción, de Energía, de Salud, de Obras y Servicios Públicos, Coordinadora General de la Gobernación, Presidente del Tribunal de Cuentas y Presidentes de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social a modificar sus presupuestos de gastos durante el ejercicio 2004, mediante transferencias compensatorias de créditos y dentro de los totales de gastos aprobados para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de Seguridad Social, con excepción de: plan de obras públicas, planta de cargos y del inciso 1: Gastos en Personal, el cual deberá mantener el total aprobado para cada partida principal.
Art. 5º -- Dispónese que la administración y modificación interna de los créditos previstos en las Jurisdicciones 90 y 91, Servicios de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro, estará a cargo indistintamente del señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o del señor Secretario de Hacienda.
Art. 6º -- Facúltase a cada jefe de programa o categoría programática equivalente a modificar, mediante transferencia compensatoria los incisos 2 y 3, entre sí dentro de los créditos aprobados para cada uno, y el inciso 5: Transferencias, en su composición de partidas parciales dentro de cada principal, previo informe de la Dirección de Administración o Area Contable a que pertenece.
Art. 7º -- Facúltase a cada Dirección de Administración o Area Contable a modificar los incisos 2 y 3 en su composición interna dentro del total asignado a cada una de las categorías programáticas de menor nivel.
Facúltase además a modificar las ubicaciones geográficas en las que hubiera sido previsto el crédito para los distintos incisos del gasto, excepto el plan de obras públicas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/07/2004

Page count95

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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