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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 21 de mayo del 2004. Registrada en la fecha bajo el Nº 9565. CONSTE -- Sergio Daniel Urribarri.
- ------ LEY Nº 9567
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Declárase de interés provincial el programa de acceso al consumo de gas licuado de petróleo "Programa Garrafa Social".
Art. 2º -- El "Programa Garrafa Social", estará destinado a subsidiar total o parcialmente el consumo de gas licuado de petróleo en garrafas de hasta 15 kg., a usuarios de escasos recursos económicos que no tengan acceso al servicio de gas natural, debiéndose ejecutar descentralizadamente, a través de municipios, coordinaciones departamentales de acción social del Ministerio de Salud y Acción Social y Juntas de Gobierno durante un plazo máximo de tres meses, en coincidencia con la estación invernal.
Art. 3º -- El "Programa Garrafa Social", será financiado por el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos creado por Ley 7512, modificado por Ley 8916. Anualmente y a propuesta de la Secretaría de Energía, el Poder Ejecutivo fijará el cupo que aplicará a financiar este programa que no podrá exceder del cinco por ciento 5% del citado Fondo de Desarrollo Energético.
Art. 4º -- Los municipios de la Provincia de Entre Ríos podrán adherir en un plazo no mayor a los quince días de la sanción de la presente, al programa mediante ordenanzas que autoricen a subsidiar los respectivos convenios con las autoridades provinciales para la adquisición en forma conjunta a través de licitación pública y/o cotejo de precios de gas licuado de petróleo en garrafas destinado a los planes sociales municipales y provinciales.
Art. 5º -- El Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar la reglamentación para la aplicación de la presente ley, en el plazo de quince días debiendo en la misma incluir como beneficiarios en los límites del disponible económico y en la proporción que fije la misma a los siguientes sectores sociales: