Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la recurrente plantea el recurso de revocatoria fundamentándolo esencialmente en cuestiones de equidad sin alegar ilegitimidad ni arbitrariedad del mencionado Decreto 218/03 GOB, y menos aún la ilegalidad del mismo;
Que el ascenso en cuestión se produjo durante la vigencia de la Ley N 9481, o sea cuando regía la emergencia económica, social, sanitaria y financiera en el ámbito público y privado de la Provincia, situación que ya había sido establecida mediante la Ley N 9382, norma que tuvo vigencia hasta el 31
de diciembre de 2002 y mientras ésta estuvo vigente se sancionaron durante el año 2002 las Leyes N 9407 y 9428 que contenían la prohibición de efectuar designaciones y/o contrataciones, suspendiendo asimismo toda reubicación escalafonaria;
Que en conclusión, habiéndose sancionado la Ley N 9481 en fecha 2 de enero de 2003 mediante la cual se ratificó la declaración de emergencia ya dispuesta por Ley N 9382, la reubicación de marras también resultó alcanzada por dichas normas;
Que asimismo es necesario destacar como cuestión fundamental que el acto de recategorización no era estable por lo que la actora tampoco adquirió ningún derecho subjetivo a partir del dictado del Decreto N 15/03, y ello es así porque la estabilidad, derecho reconocido por la Constitución de la Nación Argentina y limitado por el artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos no es absoluto, tal como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia mayoritaria;
Que la recurrente no alega, porque no podría fundar su recurso, en el derecho a la estabilidad por que no lo ha podido adquirir al no cumplirse, en su caso, el presupuesto constitucional básico y elemental para que el derecho invocado exista, esto es el transcurso de un año consecutivo de servicio en el cargo, por lo que no verificándose el cumplimiento de tal plazo mínimo, el derecho no se ha consolidado por lo que puede revocarse;
Que en conclusión, en el caso, no hay ningún derecho subjetivo violentado ya que la recurrente no ha cumplido con el requisito esencial establecido en el artículo 21 de la Constitución Provincial, al no tener un 1 año consecutivo de servicios en la nueva categoría asignada mediante el Decreto N 15/03 SEPG, no entenderlo así implicaría transformar en abstracto lo dispuesto en dicha norma;
Que también es del caso destacar que el Estado Provincial tenía el deber legal de regularizar la situación de los agentes cesanteados por la Ley 9235 en virtud de las Leyes N
9427, 9496 y 9514, el cual fuera deliberadamente omitido y cuyo cumplimiento es obligatorio;
Que en atención a lo expuesto debe rechazarse el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente, ratificando en todas sus partes el Decreto N 218/03 GOB, el que ha sido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/05/2004

Page count72

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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