Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

leasing, ya sea mobiliario e inmobiliario, como tomador o dador.
G Financieras:
Mediante el otorgamiento de préstamos a particulares o a sociedades con o sin garantía, a corto, mediano o largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, invertir o aportar capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, esté o no relacionadas con su objeto, exceptuándose las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en la que se requiera el concurso público. Asimismo y para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 19.550
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITULO III: Capital Social Artículo 4: El capital social se fija en la suma de $
12.000. Pesos doce mil. El mismo está representado por 12.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 pesos uno de valor nominal cada una.
Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias clase "A" con derecho a 5 cinco votos y clase "B" con derecho a 1 un voto por acción. Cada acción ordinaria nominativa no endosable suscripta confiere derecho a uno y cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento, será clase "B"
y "A"
respectivamente.
CAPITULO
IV:
Administración, Representación y Fiscalización:
Artículo 9: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por 3 ejercicios. La Asamblea designará igual o menor número de suplentes a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El directorio, en su primera reunión, designará un presidente, y por lo menos un director suplente. En el caso que la Asamblea hubiese designado uno solo, éste será el Presidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. La Asamblea fijará también la remuneración del directorio.
Artículo 11: El Directorio tiene las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 9 del Decreto 5965/1963.
Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con las instituciones de crédito, oficiales o privadas, del país o del extranjero, otorgar a una o más personas Poderes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/04/2004

Page count71

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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