Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 3º -- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 10 de marzo de 2004
- Orlando V. Engelmann @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados - Elbio R. Gómez @FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados - Edelmiro T. Pauletti @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores - Horacio D. Domingo Suárez @FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Senadores Paraná, 18 de marzo de 2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 18 de marzo de 2004. Registrada en la fecha bajo el Nº 9552. CONSTE -Sergio D. Urribarri.
- ------ LEY Nº 9553
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Créase un Juzgado de Instrucción en la ciudad de Gualeguay, con competencia territorial en el departamento homónimo.
Art. 2º -- Modifícase el párrafo octavo del artículo 73º, competencia territorial, capítulo IX de los Jueces de Instrucción, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902
B.O. 26.3.82 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dos jueces con asiento en la ciudad de Gualeguay que ejercerán su competencia territorial en el departamento del mismo nombre".
Art. 3º -- El citado Juzgado estará a cargo de un Juez, un Secretario, un Jefe de Despacho y cuatro auxiliares cuyos cargos se crean por la presente.
Art. 4º -- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a arbitrar los medios y recursos materiales, humanos y de procedimientos necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley, comprendiendo tal facultad la fijación de fecha de comienzo de la actividad jurisdiccional del mismo, que deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta 60 días a partir de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/03/2004

Page count105

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031