Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que las decisiones de los entes autárquicos como el Consejo Provincial del Menor pueden ser recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo, de ahí la avocación al tratamiento del recurso de apelación jerárquica por parte de la Fiscalía de Estado;
Que el Consejo Provincial del Menor es una persona jurídica dotada de su propio patrimonio, en suma, tiene todos los atributos propios de la persona jurídica Arts. 31, sgs. y concordantes del Código Civil. En la autarquía desaparece la relación jerárquica del ente autárquico con el órgano central, relación que es reemplazada por el "control administrativo". En la autarquía, además de la respectiva descentralización funcional, existe descentralización subjetiva y orgánica, pues la actividad correspondiente será realizada por una nueva persona jurídica: "la entidad autárquica";
Que debe tenerse en cuenta el hecho de que no existe un control jerárquico del Poder Ejecutivo sobre los entes autárquicos sino sólo de tutela jurídica, pudiendo revisar sus actos en cuanto a su legitimidad y mérito. El control sobre la motivación relativa a la oportunidad y conveniencia son propios de las funciones del ente autárquico, y consecuentemente no pueden en principio ser alterados o modificados por el control del Ejecutivo Coronel, Germán, Procedimientos para trámites administrativos, Ley 7060, Delta Editora, Paraná 1999;
Que si bien el ordenamiento provincial actual no regula en forma específica los deberes de los empleados, se pueden establecer, respecto a ellos, principios generales;
Que estos deberes se relacionan con la dedicación al servicio, con una actividad eficiente y con el cumplimiento efectivo de funciones comprometidos con los valores que se relacionan con el bien común y el interés general, particularmente en el presente caso, en estricto cumplimiento de las tareas propias e integrativas del amplio abanico funcional de la institución en el marco de las facultades normativamente reconocidas;
Que el ejercicio de las funciones inherentes al empleo público suponen la observancia por parte de los agentes de aquellos deberes y obligaciones inherentes a la actividad o cargo que desempeñan, esto se relaciona con la prerrogativa de la administración para exigir a sus dependientes la satisfacción concreta del servicio que voluntariamente se obligó a cumplir;
Que el dispositivo recurrido no adolece de vicios de ilegalidad, toda vez que ha sido dictado por autoridad competente en uso de facultades y no se verifica que se encuentre viciado de arbitrariedad, ya que se advierte la existencia de una situación conflictiva relacionada con una serie de factores que por sobre todas las ponderaciones

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/03/2004

Page count105

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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