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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto N 4036/98 MSAS, prorrogado por Decreto N 3121/99
MSAS, que establece un régimen transitorio del Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto N
405/99 MSAS, prorrogado por Decreto N 4094/00 MSAS, Decreto N 2416/01 MAS, Decreto N 1190/02 MAS, Decreto N
123/03 MAS y Decreto N 4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7 Ley N 8107, a partir del mes de octubre de 2003, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Nelda Ramona Príncipe, clase 1938, MI N 3.687.151, domiciliada en Los Aromos N 623, de esta ciudad.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- SERGIO A. MONTIEL
- Rubén A. Villaverde - -----DECRETO N 5267 MAS
- EXCLUYENDO DE DECRETO Y CONCEDIENDO JUBILACION
- Paraná, 23 de octubre de 2003
VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la jubilación ordinaria común, solicitada por el Sr. Enrique Oliden Acosta; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 0428/02 CJP, ratificada por Decreto N 1632/02 MAS, se concedió al actor, entre otros,