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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
durante el año 2000, fundándose en que las inasistencias a los actos patrios de aquel año no pueden considerarse injustificadas, atento al acatamiento que hizo de la medida de fuerza ordenada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos - AGMER;
Que la disidencia fue resuelta a través del Dictamen N
845/02 del Tribunal de Calificaciones y Disciplina, no haciendo lugar a la misma, considerando que cada falta injustificada se tendrá como simple a los efectos del cálculo de asistencia;
Que contra dicho dictamen la docente presentó un recurso de apelación jerárquica ante el señor presidente del Consejo General de Educación, siendo rechazado mediante Resolución N 3604/02 CGE, obrante a fojas 20/21;
Que contra dicha resolución se agravia la recurrente, deduciendo un recurso de apelación jerárquica;
Que la reclamante considera que existen vicios insalvables en el trámite de la disidencia, atacando la Resolución N
1426/00 CGE, que impuso a los docentes dependientes del Consejo General de Educación el cumplimiento de una obligación laboral en día feriado, sin contemplar la debida contraprestación dineraria, defendiendo la decisión gremial de actuar en tal sentido;
Que además cuestiona el modo en el cual el Tribunal de Calificaciones y Disciplina ha tomado la decisión de rechazar la disidencia, manifestando entre otros agravios que dicho dictamen resulta un acto administrativo nulo, por cuanto ha sido dispuesto en forma irregular al ser emitido solo por una parte de sus miembros;
Que también argumenta, la violación del derecho de defensa, atento a que no se le permitió conocer las actuaciones en forma simultánea con la notificación del dictamen aludido;
Que la pretendida nulidad del procedimiento de disidencia por vicios insalvables, no tiene asidero fáctico, toda vez que se desvirtúa por si sola al acreditarse la intervención de la recurrente en instancias anteriores al trámite;
Que respecto a la obligación impuesta por Resolución N
1426/00 CGE, que consiste en concurrir a tres 3 actos patrios al año sin contemplar la debida contraprestación y/o compensación, fue consentida por la docente que hoy pretende desconocerla;
Que tal como la misma recurrente sostiene, la decisión de la autoridad educativa en tal sentido, le fue comunicada meses antes del planteo de disidencia sobre su concepto anual profesional, lo cual torna extemporáneo el planteo de ilegalidad e inconstitucionalidad pretendido;
Que la docente, notificada de aquella resolución, nada dijo al respecto, consintiendo la misma, enmarcándose dicha medida en el artículo 20, de la Ley de Educación N 7711 y responde a una inveterada tradición nacional, que convoca a