Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

establecidos en el presente Convenio, el Estado Nacional se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Provincia, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, hasta la suma máxima de pesos sesenta millones $ 60.000.000, la cual constituye el monto del financiamiento que se compromete y que será aplicado a la cancelación de los conceptos a que se refiere el Artículo 1º, detallados en el Anexo I, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda capital e intereses en el Anexo I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual el Estado Nacional queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al Programa, las que se implementarán con la correspondiente participación de la Provincia.
Artículo 3º: El préstamo se hará efectivo en desembolsos periódicos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de acuerdo a la programación que surge del Anexo I, Planilla 3, con los fondos disponibles a estos fines, la cual podrá contemplar, con acuerdo de las partes, readecuaciones fundadas en el estado de ejecución del Programa.
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la Provincia acredite a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, la sanción de la normativa prevista en el Artículo Nº 28.
Artículo 4º: Los préstamos serán reembolsados por la Provincia de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Amortización del Capital: se efectuará en treinta y cinco 35 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos coma setecientos setenta y cinco por ciento 2,775% y una última equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento 2,875% del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2006
b Coeficiente de Estabilización de Referencia CER: el saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/2002.
c Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2004 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2005 y la tasa de interés aplicable se fijará de acuerdo al resultado financiero que la PROVINCIA observe en el ejercicio 2004, respecto a la meta anual base devengadoconvenida para el Programa de Financiamiento Ordenado 2003 de acuerdo a los siguientes parámetros:
Reducción del déficit financiero -- Tasa anual Equilibrio -- 2%
50% o más -- 3%
Menor a 50% -- 4%
Artículo 5º: En caso que el Fondo Fiduciario para el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/02/2004

Page count85

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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