Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

expresar disconformidad con el importe declarado en el mismo;
Que otra cuestión que la municipalidad aporta a la causa es la afirmación de que, con el cumplimiento de las obligaciones convenidas en fecha 11.12.98, convenio original, se hace acreedora del monto resultante a su favor;
Que en fecha 7.5.98, se firmaron convenios entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, el Gobierno de la Provincia y el IAPV para la concreción de viviendas que den solución a hogares afectados por las inundaciones, firmándose en fecha 16.6.98 el convenio entre el IAPV y el municipio para la ejecución de 15 viviendas, cuyo financiamiento se aprobara por Resolución Nº 437/98 IAPV;
Que con fecha 11.12.98, se firmó un convenio complementario del anterior que fuera suscripto en el marco del Programa de Emergencia por la Inundaciones, Programa de mejoramiento habitacional e infraestructura básica, sujeto al aporte del financiamiento comprometido por la Presidencia de la Nación, Secretaría de Desarrollo, ratificado por Resolución Nº 1289;
Que por Resolución Nº 1361/95, la Nación implementó un procedimiento de seguimiento de convenios firmados entre la Secretaría de Desarrollo y el IAPV, aprobando un modelo de cartel de obra, planillas tipo de certificados de obra y de acopio, requisitos establecidos en el convenio que deben ser cumplimentados;
Que la Resolución Nº 1361/95, en su artículo 3º, establece que las entidades beneficiarias deben realizar, por el total del monto del subsidio otorgado, la pertinente rendición de cuentas documentada de la aplicación de fondos recibidos, dentro de los treinta días de concluida dicha aplicación y según la fecha del último pago efectuado;
Que dicha presentación será efectuada ante la Secretaría de Desarrollo Social, acorde con las normas nacionales, provinciales y municipales aplicables, sin perjuicio de las rendiciones que pudiesen corresponder ante otros organismos de control competentes;
Que consecuentemente con ello, los importes comprometidos no son de libre disponibilidad como lo interpreta la quejosa, ni son alcanzados por el concepto de bienes municipales, atento a que estos recursos no podrán ingresar al erario municipal en virtud de la expresa disposición normativa precitada;
Que con relación a la ponderación cuantitativa de la cuestión en lo que hace a la exactitud de los montos reclamados, se advierte que no es competencia de la Fiscalía de Estado efectuar su análisis, puesto que el mismo fue examinado por el Area Técnica del organismo de origen;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/02/2004

Page count105

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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