Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
Los Decretos Nº 4886/86 y 456/87 del MAS; y CONSIDERANDO:
Que el primer texto legal establece en su artículo 12º el monto mensual de la Pensión Ley 4035, como un monto fijo, resultante de aplicar el 25% del haber básico de la categoría 10, del escalafón del personal de la Administración Pública Provincial;
Que mediante el Decreto Nº 456/87 MAS se incrementa a partir del 1.1.88 el monto de la pensión, estableciéndose en el 35% del haber básico de la categoría 10, del escalafón del personal de la Administración Pública Provincial;
Que no obstante las limitaciones propias de la difícil situación en que se encuentra la Provincia, es un deber y un imperativo histórico del Gobierno concurrir en auxilio de los sectores más necesitados;
Que dada la crisis actual y el incremento del costo de vida se hace necesario actualizar el monto de la pensión;
Que este Gobierno no puede permanecer insensible a la situación de emergencia social y postración económica que viene padeciendo ese sector;
Que es propósito del Gobierno de la Provincia contribuir a una más justa distribución de los fondos de La Ley 4035, determinando en tal sentido el incremento del haber mensual del beneficio a partir del 1.10.2003;
Que existiendo las previsiones presupuestaria que permitan atender los incrementos aludidos, en el caso dictar la medida legal que así lo disponga;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia en Acuerdo General - DECRETA:
Art. 1º -- Déjase sin efecto el artículo 2º del Decreto Nº 456/87
MAS, de fecha 30.12.1987.
Art. 2º -- Establécese a partir del 1.10.2003, el monto del beneficio, cualquiera sea el concepto por el que se otorgue, de la Pensión Ley 4035, en forma automática y permanente, aplicándose para su obtención el 60% del haber básico de la categoría 10, del escalafón de la Administración Pública Provincial.
Art. 3º -- Mantiénese a partir del 1.10.2003, para el concepto madre con hijos a cargo, el 6,25% de incremento sobre el total del beneficio, a partir del segundo hijo.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/01/2004

Page count85

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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