Accueil » Journaux Officiels » Entre Ríos » Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos » 20/01/2004
Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2004
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Para la apertura de dicho incidente, se deberá establecer además si se ha recurrido a cláusula de caducidad de los plazos, si se ha utilizado el sistema francés o cualquier otro que suponga la capitalización de los intereses o se hubieren aplicado intereses desmedidos o usurarios. En este caso, el Juez actuante deberá establecer cual es la suma realmente adeudada, teniendo en cuenta en el cálculo de intereses de la liquidación final, como máximo, los intereses de la tasa que pagaba el Banco de la Nación Argentina tasa pasiva durante el período del crédito, incluyendo intereses compensatorios y/o punitorios, debiendo también computar las sumas pagadas por el adjudicatario que no fueron tenidas en cuenta como pago del precio. En la citada liquidación final, no podrán capitalizarse los intereses mensualmente sino solamente en forma anual.
b Para el caso de que se haya practicado el remate sin que se haya determinado judicialmente el valor de la vivienda, el ejecutado podrá ejercer el derecho que le concede el artículo 560 del CPC, quedando sin efecto la subasta si pagara la deuda como allí se establece o el precio de la subasta si fuere menor, a opción del deudor.
En dicho caso, deberá abrirse el incidente señalado precedentemente, debiendo notificar fehacientemente al deudor, en su domicilio real y legal, los derechos que le confiere la presente ley. En este último caso, el deudor deberá formular su pedido dentro de los diez 10 días de notificado. El pago de lo adeudado deberá realizarse dentro de los quince 15 días de que quede firme la liquidación practicada judicialmente, y en base al procedimiento resuelto en el inciso a.
c Mientras se sustancia el incidente de liquidación de la deuda, deberá producirse una instancia de conciliación sin que se suspenda el decurso de dicho incidente, y en el que intervendrán mediadores especializados seleccionados por el Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de intentar un avenimiento que recomponga los intereses de las partes, siendo facultad del Superior Tribunal determinar la metodología para la selección de los mencionados mediadores.
d El procedimiento descripto en el presente artículo, será aplicable cuando el inmueble subastado o a subastar y/o el mueble prendado estuviese destinado a actividades productivas, agropecuarias, comerciales,