Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

toma como cargo testigo para el cálculo de la bonificación el del Fiscal de Estado;
Que una adecuada interpretación del Decreto N 5640/03 GOB, permite concluir que la bonificación creada por el artículo 3 de dicho decreto vendría a representar una reducción de la base de cálculo de la bonificación especial creada por Decreto N 6504/91 y no el otorgamiento de otra bonificación;
Que producto de dicha readecuación, el personal de Fiscalía de Estado afectado por la bonificación especial establecida en el artículo 3 del Decreto N 5640/03 GOB, terminaría teniendo un detraimiento en el monto de la bonificación creada por Decreto N 6504/91 en niveles sustanciales;
Que de esta forma, el espíritu que anima el Decreto N
5640/03 como es establecer situaciones de igualdad, se estaría viendo afectado por un lado al reducirle el quantum de la bonificación especial creada por Decreto N 6504/91
solo para el personal que reviste en planta permanente de Fiscalía de Estado y se desempeña en la Dirección de Administración, y por otro atento a que la Dirección de Administración de Fiscalía de Estado además de las funciones propias de dicha dirección desempeña un rol sustantivo en el contralor contable de todo aquello que tenga incidencia en las causas judiciales que lleva Fiscalía de Estado en lo que es materia propia de su competencia;
Que por las razones apuntadas resulta razonables modificar el artículo 3 del Decreto 5640/03 GOB, en el que no debe asignar como beneficiario de dicha bonificación al personal permanente de la Dirección de Administración de Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Modifícase el Decreto 5640/03 en su artículo 3, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3 - Establézcase a partir del 1 de octubre de 2003 para el personal que revista en las plantas de personal de las Direcciones de Administración de la Gobernación, Ministerios, Secretarías de Estado, Consejo Provincial del Menor y Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, una bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable consistente en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al sueldo básico del cargo de Director General código de liquidación 38 que fija la Ley 8620, según planilla anexa.
Art. 2º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/01/2004

Page count71

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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