Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 29.016

CORRIENTES, 18 DE JUNIO DE 2024

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 581
Corrientes, 15 de marzo de 2024

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
Los expedientes N310-03576-2024,310-03577-2024, 190-00259-2024, 90000346-2024; 193-00066-2024; 316-00952-2024 y Considerando:
Que resulta procedente y necesaria la incorporación al presupuesto vigente de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores, en virtud de la afectación específica de los mismos, de las siguientes Jurisdicciones y entidades: Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Turismo.
Que el artículo 19 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que por Decreto N 450 de fecha 4 de marzo de 2024 se homologa la Resolución N157/2024 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la cual autoriza la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores correspondiente a la Dirección de Cooperativas.
Que para la correcta ejecución de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores de la Dirección de Cooperativas resulta necesario incorporar a la presente norma artículos especiales de contratación.
Que por resoluciones Nros. 192/2024 y 197/2024 del Ministerio de Hacienda y Finanzas se autoriza la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores correspondiente al Ministerio de Salud Pública, en el marco de la ejecución de los Programa: Personas con Discapacidad y Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
Que para la correcta ejecución de 1os remanentes de recursos de ejercicios anteriores del Ministerio de Salud Pública resulta necesario incorporar a la presente norma artículos especiales de libramientos de pagos.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las Resoluciones Nros.; 192 de fecha 27 de febrero de 2024; 197 y 198 de fecha 28 de febrero de 2024; 302 de fecha 08 de marzo 2024, 320 de fecha 11 de marzo de 2024 y 321 de fecha 12 de marzo de 2024 del Ministerio de Hacienda y Finanzas las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: AUTORIZASE al Ministro de Producción para que, con los fondos autorizados por Decreto N 450/2024 y por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas N 157/2024, por aplicación de la Ley N 23.427 y su Decreto Reglamentario N 1948/86, para el presente ejercicio financiero pueda contratar con personas físicas, mediante Resolución del Ministerio de Producción, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo N 101 del Anexo I del Decreto N
3056/2004.
ARTÍCULO 3: EXCEPTUASE todas las contrataciones y/o pagos que se realicen con los fondos autorizados por el artículo 2 del presente decreto, de los artículos 28 y 29 del Anexo I del Decreto N 3055/2004.
ARTÍCULO 4: AUTORIZASE al servicio administrativo del Ministerio de Salud Pública a emitir los libramientos de pagos contra la Tesorería General de la Provincia eh virtud del dictado de las resoluciones Nros.192/2024 y 197/2024 del PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date18/06/2024

Page count14

Edition count512

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/06/2024

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