Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.995

Decreto Nº 565
Corrientes, 12 de marzo de 2024

CORRIENTES, 17 DE MAYO DE 2024

mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 53/2024 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Visto:
El Expediente N 310-3174-2024 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 1049 de fecha 14 de febrero de 2024, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 1049 de fecha 14 de febrero de 2024 dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Decreto Nº 569
Ministro de Salud Pública.
Corrientes, 13 de marzo de 2024
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a Visto:
sus efectos.
El expediente N 820-00921-2024 del registro de la Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dirección Provincial de Vialidad, y Dr. Carlos José Vignolo Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un Decreto Nº 567
refuerzo presupuestario con el objeto de contar con Corrientes, 13 de marzo de 2024
saldo presupuestario suficiente para la adquisición de vehículos destinados a la inspección de obras.
Visto:
El expediente Nº 140-00340-2024 del registro del Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la transferencia del crédito presupuestario a la Dirección Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y Provincial de Vialidad para afrontar los gastos de dicha Considerando:
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita obra un refuerzo de partidas presupuestarias con el objeto de Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2.024 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del afrontar la obra Instituto de Oncología de Corrientes.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a la Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto d i s p o n i b i l i d a d e x i s t e n t e , c e d e r á e l c r é d i t o las modificaciones presupuestarias que impliquen presupuestario necesario al Ministerio de Obras y traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean Servicios Públicos.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración necesarias y no se ajusten a lo previsto en los incisos del Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n artículo 14 de la presente Ley.
incorporados al presupuesto por decreto del Poder Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley N 5.571 de Ejecutivo, como así también los créditos por igual Administración Financiera establece que, cuando el importe para atender la finalidad a la que dichos P o d e r E j e c u t i v o d i s p o n g a m o d i f i c a c i o n e s recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse prespuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando a la Legislatura provincial.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024 copia del mismo al Poder Legislativo.
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n las modificaciones presupuestarias que impliquen incorporados al presupuesto por decreto del Poder ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas Ejecutivo, como así también los créditos por igual ya existentes, o a incorporar como partidas específicas importe para atender la finalidad a la que dichos en la medida que las mismas sean consecuencia de recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date17/05/2024

Page count10

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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