Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.993

CORRIENTES, 15 DE MAYO DE 2024

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 452
Corrientes, 5 de marzo de 2024

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Visto:
El pedido formulado por el Ministerio de Turismo, y Considerando:
Que el Ministerio de Turismo solicita una modificación presupuestaria con el objeto de afrontar gastos que demanda la organización de Fiestas Populares.
Que la modificación presupuestaria pertinente se afrontará con fondos provenientes del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Corrientes y el Consejo Federal de Inversiones.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades y ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 36/2024
de la jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: LA oportuna y documentada rendición de cuentas de los gastos aquí tratados ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia será realizada por parte del Ministerio de Turismo.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571
de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Turismo.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Turismo, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Ing. María Alejandra Eliciri
Alejandra Eliciri
Decreto N 524

Ministra de Turismo
Corrientes, 6 de marzo de 2024

Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente N 200-15-06-00286/2021 del registro de Ministerio de Seguridad, y Considerando:
Que, el Ministro de Seguridad eleva la Resolución N 0735 de fecha 24 de julio de
PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date15/05/2024

Page count18

Edition count512

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/06/2024

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