Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.987
establecidas en la Ley Nº 5.571 y su Reglamentación, por lo que sería admisible y procedente la contratación.
Que a fojas 23/vta obra Dictamen Nº 2.789 de Fiscalía de Estado de fecha 2 de febrero de 2024, quien expresa que previamente corresponde: 1 Se adjunte la cotización de la firma SANCOR SEGUROS S.A en el que se detalla la cobertura a realizase, 2 Se adjunte Certificado Fiscal para contratar, documentación sobre la constitución de la firma, Constancia de Inscripción ante la AFIP, Constancia de Inscripción en DGR, y propuesta de Agente Institorio, 3 Se expida el Ministro Secretario General en relación a las actuaciones, aconsejando al Poder Ejecutivo lo que estime conveniente arts. 6 y 8 de la Ley N 6.233. Una vez cumplido este recaudo y de no existir impedimentos, podrá someterse el caso a consideración del Poder Ejecutivo, quien si lo estima conveniente y oportuno podrá dictar el correspondiente decreto.
Que a fojas 25/66 se ha cumplimentado con los requerimientos formulados por Fiscalía de Estado a fs 23/vta.
Que el presente caso encuadra en la normativa establecida por artículo 109, apartado 3, inciso a de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial, y artículos 86 y 87, inciso a del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial Decreto Nº 3.056/04 y lo establecido por Decretos N 1.905/2014 y 3.332/2019.
Por ello, y atento a las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE la contratación directa a favor de la firma: BANCO DE CORRIENTES SA, CUIT Nº 30-50001060-2, con domicilio fiscal en calle 9 de Julio Nº 1.098 de la ciudad de Corrientes, en calidad de Agente Institorio Matrícula Nº 36 de Superintendencia de Seguros de la Nación, y en consecuencia AUTORÍZASE el pago a favor de la firma SANCOR COOPERATIVA DE
SEGUROS LIMITADA, CUIT N 30-50004946-0, con domicilio fiscal en Ruta Nacional 34 km., Sunchales Pcia.
Santa Fé, por la suma total de DOLARES
E S TA D O U N I D E N S E S : N O V E N TA Y O C H O M I L
D O S C I E N TO S S E S E N TA U $ D 9 8 . 2 6 0 , 0 0 I VA y gravámenes incluidos, o su equivalente en Peso Argentino, según cotización Cambiaria del Mercado de Divisas tipo vendedor publicado por Entidad Bancaria que intervendrá al momento del efectivo pago, erogación que se abonará en un único pago, para la provisión de una 1 cobertura de seguro aeronáutico, por el termino de doce 12 meses sujetos a los términos y condiciones que surgen de la propuesta adjunta a fs. 2
para la Aeronave del Gobierno Provincial, Cessna Citation XLS+ 560 XL, Matrícula LV-IQU con vigencia retroactiva a partir del 22/10/2023.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a emitir el pertinente Comprobante de Contabilidad del Gasto contra la Tesorería General de la Provincia, quien efectivizará el gasto propiciado a favor de la firma beneficiaria.

CORRIENTES, 07 DE MAYO DE 2024

ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la firma beneficiaria, por los valores resultantes de las Comisiones y Gastos Bancarios al cierre de la operación por el pago autorizado por el artículo 1º, debiendo imputarse la erogación a la partida específica del presupuesto vigente; facultando a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia a efectuar los ajustes correspondientes.
ARTÍCULO 4º: ENCUÁDRASE el presente caso en la normativa establecida por artículo 109, apartado 3, inciso a de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial, y artículos 86 y 87, inciso a del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial Decreto Nº 3.056/04 y lo establecido por Decretos N 1.905/2014 y 3.332/2019.
ARTÍCULO 5º: EL presente caso es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Dirección Provincial de Aeronáutica y pásese a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº438
Corrientes, 4 de marzo de 2024.
Visto:
El Expediente N 310-25168-2023 y agregado Expediente Nº 310-25169-2023 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
1298 de fecha 21 de febrero de 2024, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 1298 de fecha 21 de febrero de 2024 dictada por el Ministro de Salud Pública , la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date07/05/2024

Page count12

Edition count512

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/06/2024

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