Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.975

CORRIENTES, 17 DE ABRIL DE 2024

febrero de 2024, dictada por el Ministro de Desarrollo Social.
Que, en atención a las normativas vigentes, en esta instancia resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado precedentemente, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas existentes en el área.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 0156 de fecha 15 de febrero de 2024, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que como anexo forma parte del Decreto N 336
presente Decreto.
Corrientes, 21 de febrero de 2024
ARTÍCULO 2: EL presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
Visto:
El expediente N 953-00513/2024 del registro del ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, a sus efectos.
Ministerio de Desarrollo Social, y Dr. Gustavo Adolfo Valdés Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la Sr. Gustavo Adán Gaya aprobación de la Resolución N 0156 de fecha 15 de de Corrientes, cuya titularidad pertenece a la Escribana RUIZ DÍAZ, MARÍA FABIANA en calidad de primer adscripto, al Escribano SCHIRO, VALENTÍN MARIANO
-MI Nº 39.860.744-.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes y pásese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Jun José López Desimoni
Decretos Sintetizados 338
339
344
345
346

Fecha 22/02/2024
22/02/2024
23/02/2024
23/02/2024
23/02/2024

Gutierrez, Jorge Fernando Aranda, Edmundo Oscar Godo Prats, Cynthia Teresita Rossi, Rosa Adelina Barbieri, Gabriela Marta
Nº de Documento 11.718.951
12.686.573
17.618.605
12.024.028
14.469.217

347
348
358
359

23/02/2024
23/02/2024
23/02/2024
23/02/2024

Pezoa, Nilda Beatriz Miszka, Pompeya Rodmari Gómez, Bienvenido Ángel Esquivel, Dora
16.746.872
20.939.146
12.217.636
13.248.701

Dto.

Referencia
Organismo
Ministerio
Dirección de Defensa Civil Seguridad Dirección de Gestión Turística Turismo Tribunal Oral Penal N 1
Just. Y DD.HH.
Dirección de Gestión Turística Turismo Esc. Técnica "Ing. Roque Guillermo Educación Carranza" de Ituzaingó Esc. N 526 "Diego N. Díaz Colodrero" de Goya Educación Esc. N 368 "Maestros Correntinos"
Educación Jardín Maternal "Niño Feliz"
Desarrollo Soc.
Dir. de los Derechos de la Niñez y la Familia Desarrollo Soc.

Resoluciones Dirección General de Rentas INTIMACION Nº 03-00-2023-3544921 GED
F.70.053
Razón Social: CARNE HEREFORD S.A.
CUIT: 30-70713918-4
Domicilio: MANUEL OBARRIO 02948 CAPITAL FEDERAL
CP:1425 Cap. Federal Motivo: Preaviso Impuesto: Ingresos Brutos Concepto: DJ Mensual Convenio Multilateral - DJ Anual Convenio Multilateral - Anticipo IB Mera Compra - Multas Formales - Diferencia por Fiscalización Señor Contribuyente:
Conforme surge de los registros de la Dirección General de Rentas, al 21/09/2023, Ud. no ha cumplimentado el pago de las obligaciones tributarias que se detallan al pie de la presente, las que están expresadas a sus valores históricos.
En función de dichos antecedentes, y por el presente acto, se lo intima a que en el perentorio término de cinco 5 días de recepcionada la presente abone las mismas, con más sus respectivos intereses y accesorios, que serán calculados a la fecha de su efectivo pago. La falta de pago en el plazo indicado habilitará a esta Dirección General a
la inmediata iniciación del trámite judicial de Ejecución Fiscal para el recupero de los tributos adeudados, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Fiscal vigente.
Asimismo, se informa que, de existir pagos anteriores a esta intimación, deberá informarlos a esta Dirección General, en el término de cinco 5 días, documentándolos. La comunicación será en nota simple y tendrá carácter de declaración jurada. El incumplimiento de este deber formal también habilitará para la iniciación de la vía judicial y determinará, aunque después se justi quen pagos, que los gastos y costas sean a cargo del contribuyente y/o responsable Art. 24
del Código Fiscal.
Sin perjuicio de ello, se le hace saber que el incumplimiento de la presente intimación, habilitará la iniciación del correspondiente Sumario Contencioso Fiscal, a los nes de determinar la multa que correspondiere por la aplicación de los artículos 36, 37
y concordantes del Código Fiscal.
Informamos que la Dirección General de Rentas cuenta con planes de facilidades de pago que le permitirán regularizar su situación, previa adhesión al Domicilio Fiscal electrónico de acuerdo a lo establecido por la RG
178/18 modif. RG 226/22.

PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date17/04/2024

Page count18

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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