Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.921

CORRIENTES, 23 DE ENERO DE 2024

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 45
Corrientes, 12 de enero de 2024.-

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El informe de situación hídrica y climática producidas por el Fenómeno del Niño en todo el territorio de la provincia de Corrientes, y Considerando:
Que El Niño es un fenómeno que se caracteriza por lluvias mayores a las normales, que afecta a la totalidad del territorio de la provincia de Corrientes provocando daños que son considerados graves tanto para los recursos naturales, la salud pública, la propiedad, el sector productivo, las vías de comunicación, el sistema energético y el riesgo para la vida humana derivado de esas consecuencias es muy elevado.
Que a la fecha el territorio provincial se vio afectado por fenómenos climáticos como ser: tornados, granizados, lluvias intensas que provocaron crecientes y desbordes de los ríos Paraná y Uruguay, extendiéndose el volumen del agua a sus afluentes ríos interiores y arroyos, provocando inundaciones en sectores urbanos y rurales con la consecuente evacuación de miles personas, como así también el traslado de los animales afectados para evitar pérdidas económicas.
Que la excesiva cantidad de agua caída, crecidas y desbordes de los ríos y arroyos provocaron importantes daños a las infraestructuras urbanas y estructuras viales de la provincia, como ser: roturas y socavamiento de alcantarillas y puentes en rutas nacionales y provinciales, tornando intransitables las vías por anegamiento de calzadas.
Que los fenómenos climáticos, además, provocaron voladuras de techos y otros daños materiales en propiedades privadas y edificios públicos, caídas de postes de alumbrado público, entre otros daños.
Que el Estado provincial debe tomar las medidas necesarias para atender los daños causados, como así también adoptar las medidas preventivas indispensables para morigerar los impactos del fenómeno, planificar y articular las acciones destinadas a proveer la asistencia necesaria para garantizar la seguridad social, sanitaria, energética, vial, productiva y la protección de las vidas humanas que se hallaren en peligro en todo el territorio provincial.
Que el artículo 162, inciso 17, de la Constitución Provincial, establece que el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta constitución y las leyes.
Que los eventos precedentemente detallados son de público y notorio conocimiento y fundamentan suficientemente el dictado de este acto administrativo declarando la emergencia hídrica y climática en todo el territorio de la provincia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2
y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE el estado de emergencia hídrica y climática por el término de ciento ochenta 180 días, prorrogable por el mismo período mientras se mantengan las condiciones de su dictado, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, debido al prolongado evento crítico climático e hídrico que afecta a la provincia generando graves daños ambientales, económicos, productivos, sanitarios, al sistema de comunicación vial, al servicio de suministro de energía, generando, asimismo, una situación de grave riesgo para la vida, la salud y el patrimonio de los particulares, a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por los ministros de Producción y de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Ing. Claudio H. Anselmo PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date23/01/2024

Page count4

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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