Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 29/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.909

CORRIENTES, 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Dictamen N 4083 de fecha 05 de julio de 2023.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECONÓCESE y concédese prórroga de licencias con goce de haberes en los términos del artículo 27 del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, Decretos Nº 1482/1979 y modificatorios, usufructuada por el personal docente pertenecientes al Consejo General de Educación y la Dirección General de Nivel Superior, mencionados en el Anexo que se incorpora y forma parte del presente decreto, en la totalidad de cargos y/u horas cátedras en que revistan los peticionantes, conforme a los argumentos jurídicos legales expuestos en los considerandos de la presente norma.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López ANEXO

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Resoluciones Dirección General de Rentas Resolución General N 250/2023
Corrientes, 22 de Diciembre de 2023
Visto:
El Decreto Nº 3330/2023, de fecha 18 de Diciembre de 2023, y la bonificación que establece al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
Considerando:
Que, el artículo 7º, de la referida norma legal, autoriza a la Dirección General de Rentas a controlar el cumplimiento estricto, por parte de los comercios adheridos, de las condiciones establecidas en el presente y a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del mismo y en especial las condiciones con las que podrán acceder a los mencionados beneficios.
Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones del mencionado Decreto, en lo que se refiere a los plazos y procedimientos para el ejercicio del beneficio que instituye la citada norma legal.
Que, en tal orden de ideas, y por la relación existente entre la norma antedicha, sus beneficios y la concordancia de los mismos con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya percepción le compete a esta Dirección General de Rentas, es coherente y necesario
dictar las disposiciones reglamentarias atinentes a dichos artículos.
Que, asimismo resulta pertinente, por esta vía, prever las contingencias que pudieren derivar del incumplimiento de las prescripciones contenidas en el mismo, respecto a la caducidad del beneficio.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º, del Decreto Nº 3330/2023.
Que, obra en esta actuación el dictamen favorable del Departamento Técnico Jurídico a fs. 07.
Por Ello;
La Dirección General de Rentas Resuelve:
Artículo 1: El presente régimen será de aplicación para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos que tributen bajo el Régimen Especial de Tributación establecido por el artículo 123 bis del Código Fiscal, y aquellos que, en las últimas seis 6 declaraciones juradas mensuales, sólo hayan declarado y/o ingresado el importe de impuesto mínimo mensual, correspondiente a su actividad.
Artículo 2: Establecer, que a los fines de gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 2, del Decreto Nº 3330/2023, los Contribuyentes deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a Haber suscripto el CONVENIO DE ADHESIÓN A LA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 29/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date29/12/2023

Page count10

Edition count512

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/06/2024

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