Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/5/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.755
Dra. Cinthia B. Vergez Inspector General I: 08/05 V: 08/05

AERODEC S.A.
Se Hace Saber que por Acta de Directorio N. 93, los Accionistas de la firma AERODEC S.A., CUIT N. 3070923715-9, en fecha 10/03/2022, ha resuelto cambiar la sede social de la calle JUJUY N. 848 a la calle Avenida Independencia N. 4450, de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un 1 día como esta Ordenado en el Expte 221-58-23
Caratulado AERODEC S.A. S/Insc. Cambio de sede Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 2104-2023
Dra. Cinthia B. Vergez Inspector General I: 08/05 V: 08/05

Estancia El Descanso SRL
Se Hace Saber que por Escritura Numero Noventa Y Uno 91. De fecha trece días del mes de septiembre de Dos Mil Veintidos y Escritura Rectificatoria Numero Dieciséis 16. De fecha diez de febrero de Dos Mil Veintitrés.
Ambas pasadas por el Protocolo de la escribana Irma Adelina Ledesma, Escribana Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número 397 con asiento en esta ciudad, las socias Maria Jose Sequeira Chilotegui y Mirta Noemi Chilotegui De Sequeira, quienes reunidas componen el total del capital social, deciden para la mejor gestión, administración, agilización y conveniencia en las decisiones sociales, modificar el contrato constitutivo en el artículo octavo, el cual queda redactado de la siguiente manera: Articulo Octavo: La dirección, administración y uso legal de la firma social estará a cargo de un gerente, Maria Jose Sequeira Chilotegui Y
Mirta Noemi Chilotegui De Sequeira, quienes reunidas componen el total del capital social, deciden para la m e j o r g e s t i ó n , a d m i n i s t ra c i ó n , a gi l i z a c i ó n y conveniencia en las decisiones sociales, modificar el contrato constitutivo en su artículo octavo, el cual queda redactado de la siguiente manera: Articulo Octavo: La dirección, administración y uso legal de la firma social estará a cargo de un gerente, que podrá ser socio o no, y que durará en el cargo por el término de la sociedad. El gerente puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que atiendan al cumplimiento del objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Tendrá las más amplias facultades para todos los actos de su gestión y que se relacionen con las operaciones de la sociedad siempre en el marco de las normas legales vigentes y del presente contrato social, no podrán comprometer a la Sociedad en negocios u operaciones ajenas al Objeto Social, ni otorgar garantías o avales a favor de terceros. El mandato conferido para administrar comprende además de las facultades implícitas en el mismo y de las emergentes del objeto social, facultades expresas para realizar los siguientes actos, operaciones o negocios a saber: a Cobrar, percibir créditos activos de la sociedad por cualquier concepto, razón o título; b Ejercer la representación legal de la sociedad a todos los
CORRIENTES, 08 DE MAYO DE 2023

efectos que correspondiera; c Tomar en préstamo dinero o valores cotizables, en bancos oficiales, privados o mixtos, o de particulares de sociedades, con o sin garantías reales o personales, y sin limitación de tiempo, ni cantidad; d Realizar toda clase de operaciones en Bancos Oficiales, privados o mixtos o instituciones de crédito de cualquier clase o carácter, sean nacionales, provinciales o municipales o privadas, o del extranjero, pudiendo a tales efectos librar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y/o negociar letras de cambio, vales giros, cheques, pagares, títulos de créditos o rentas, cedulas, bonos hipotecarios y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles de comercio y girar en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos, dar en caución títulos, acciones u otros valores, constituir depósitos en dinero, o valores en los mismos establecimientos de moneda nacional o extranjera y extraerlos total o parcialmente, incluso los constituidos a nombre de la sociedad por terceros, percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos y cartas de pago, operar en Bancos Privados, Nacionales e Internacionales, Bancos Oficiales ya sean Nacionales, Provinciales y/o Municipales; e Adquirir el dominio, condominio o la nuda propiedad de toda clase de inmuebles, sean urbanos o rurales, muebles, semovientes, haciendas, créditos, derechos y acciones, participación en sociedades y todo tipo de títulos cotizables, sea por compraventa, permuta, cesión, dación en pago, donación o adjudicación, división y disolución de condominio y transferencia de dominio, de la nuda propiedad de cualquier otro acto nominado o innominado, de adquisición o enajenación de carácter oneroso, con facultades para pactar las modalidades, clausulas, condiciones, precios y formas de pago y las garantías de cada operación y satisfacer los importes y tomar posesión de las cosas materiales de la convención o del acto; f Dar o tomar en arriendo o subarriendo muebles o inmuebles, ajustando en cada caso los precios, condiciones y plazos; cobrar y pagar los alquileres o arrendamientos; prestar o exigir fianzas, cauciones o arraigos o depósitos, g Constituir, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales y civiles, servidumbres y demás derechos reales; h Hacer remisiones, quitas o esperas de deudas; i Gestionar de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, empresas del estado, organismos descentralizados y toda otra persona del derecho público en el orden administrativo con las más amplias facultades; j Intervenir en licitaciones públicas o privadas y/o concursos de precios, sean oficiales o particulares, por cuenta de la sociedad o de terceros; k Intervenir en defensa, de los intereses sociales en toda clase de juicios que deban sustanciarse ante los jueces y/o Tribunales de la nación o de las provincias, de cualquier fuero o jurisdicción, ejercitando al efecto ante las autoridades competentes, por si o por medio de apoderados y/o representantes legales, las acciones o gestiones pertinentes, como actora o demandada o en cualquier otro carácter; l Facultad para realizar cuantos más actos, gestiones o diligencias sean necesarios para el desempeño del presente mandato, incluso aquellas facultades que se requieran por las leyes facultades expresas o poderes especiales; m Otorgar poderes generales o especiales de cualquier tipo, promover querellas y retirarlas y en fin realizar todas las operaciones licitas que hagan que se relacionen directa
PAG. Nº 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date08/05/2023

Page count20

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031