Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.638
Notificación de la debida Legalidad.
Que, en línea con la cuestión aquí tratada, se entiende y estima que la Seguridad Jurídica en este tipo de Notificación por vía electrónica estará garantizada a partir de la utilización en cada caso de medios digitales o del Correo Electrónico que tenga cada Administrado y que haya sido informado o denunciado en las bases de datos existentes en organismos de la Administración Pública Nacional y/o Provincial y/o Municipal como ser, a modo de ejemplo, el Registro Civil de las Personas y/o el Registro de la Propiedad Automotor y/o Empresas de Servicios Públicos y demás organismos públicos descentralizados.
Que, debe aspirarse a lograr avanzar paulatinamente con este nuevo sistema de Notificación con el fin de consagrar finalmente un sistema de uso general y obligatorio para todos los operadores del sistema administrativo municipal y/o de la Justicia Municipal de Faltas, todo lo cual redundará sin dudas en una mayor celeridad, eficiencia y economía procesal/administrativa en los respectivos procesos, agilizándose los trámites y reduciéndose los mayores costos que aún producen los medios tradicionales e históricos de notificación a partir del consumo de papel y combustible y utilización de recursos humanos que pueden disponerse en el ámbito municipal para otras tareas más productivas y/o beneficiosas para la comunidad.
Que, entendemos que las formas procesales no tienen un fin meramente solemne sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan y, si dicha eficacia se puede lograr y obtener por otro medio o vía como en este caso la Notificación por medios digitales o electrónicos, el acto deberá considerarse legítimo, legal y válido por producir en definitiva el efecto deseado que no es otro que llegar a la esfera del conocimiento del Ad m i n i s t r a d o c o n l a c o m u n i c a c i ó n d e l a c t o administrativo de que se trata a efectos que el destinatario pueda ejercer sus Derechos frente a la Administración.
Que, la incorporación de esos recursos tecnológicos a la función pública permite no sólo una comunicación más ágil, fluida y segura entre las administraciones gubernamentales y los ciudadanos, sino que propicia el íntegro cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los distintos actores que intervienen en la relación Estado/ciudadano.
Que, a tenor de lo expuesto y por las múltiples conveniencias y ventajas funcionales señaladas, la incorporación de las últimas tecnologías digitales de comunicación al proceso de emisión y recepción de notificaciones hará posible que éste sea lo más eficaz, eficiente y seguro posible.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante De Santa Rosa Sanciona Con Fuerza De Ordenanza:
Artículo 1º: Serán válidas, a todo efecto legal, las notificaciones de todas las infracciones sobre las que tenga competencia el Juzgado Municipal de Faltas, remitidas mediante correo electrónico, por vía

CORRIENTES, 28 DE OCTUBRE DE 2022

telefónica u otros canales y/o herramientas digitales de uso masivo, teniéndose a los destinatarios como fehacientemente notificados.
Artículo 2: Se considerará como domicilio válido para la remisión de notificaciones el último declarado ante el Registro Nacional de las Personas; así como el domicilio electrónico que haya sido consignado en cualquier base de datos de algún organismo oficial u otro vinculado a éstos. Se concederá la opción de declarar otro domicilio electrónico conformado por una dirección de correo electrónico, un número de teléfono celular u otro medio electrónico. En cualquiera de los casos, serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones emitidas por la Municipalidad y/o el Juzgado de Faltas. En caso de constituir domicilio, éste deberá consignarse en todos los escritos, presentaciones, descargos y declaraciones juradas que se formulen y será el que se tome como constituido para toda acción administrativa y judicial.
Artículo 3º: Deberá comunicarse todo cambio de domicilio dentro de los treinta 30 días corridos de efectuado el cambio. En su defecto, se tomará como válido el último domicilio declarado y se tendrá por fecha válida de notificación la del día de su emisión.
Artículo 4º: Deberá estar publicado en los medios de notificación, redes sociales y documentos que identifican a la Municipalidad, en forma clara y visible, el domicilio físico del Juzgado de Faltas y la sede municipal según cor responda, así como la infor mación correspondiente a medios y/o herramientas digitales que se utilicen correo electrónico, WhatsApp y otros.
Artículo 5º: Podrán presentarse en soporte papel y/o digital los descargos, ofrecimiento de pruebas, recursos, solicitudes y otros documentos.
Artículo 6º: Deberá especificarse, en todas las presentaciones el número de Acta de infracción; así como los datos identificatorios: DNI si es persona física y poder de representación si es persona jurídica, y en los casos de presentación de Descargo, se sumará la solicitud comprobante de Licencia de Conducir, Cédula de identificación del automotor o de autorización de manejo en caso de ser necesario y último comprobante de pago del seguro automotor.
Artículo 7º: Deberá el infractor, en caso de que negara haber cometido la falta, efectuar su descargo con toda la prueba que entienda desvirtuante del contenido del Acta de Infracción. Si el descargo se hiciera por medio de herramientas digitales, la prueba se remitirá como archivo adjunto. Una vez recibido el descargo, éste será agregado al expediente junto con la prueba ofrecida en el/los archivos adjuntos, lo que deberá ser debidamente certificado por la Secretaría del Juzgado de Faltas, desde donde se lo elevará a despacho para resolución. Al momento de ser notificada la sentencia, podrá requerírsele la acreditación de originales de la documental enviada, así como la suscripción de aquella documentación que lo requiera.
Artículo 8º: Se considerará notificado en forma fehaciente el Administrado, a partir del momento en que la comunicación remitida desde el correo electrónico
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date28/10/2022

Page count28

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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