Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 19/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.611
Inspección Nº 0612/2016, en el cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.
Que, por Resolución Nº 2131/2018 de fecha 02 de octubre de 2018, se Resuelve: ARTICULO 1º: DAR DE ALTA
DE OFICIO como contribuyente a KOSO S.R.L. CUIT Nº 3070871564-2. ARTICULO 2º NO HACER LUGAR al Recurso de Impugnación interpuesto contra la Corrida de Vista Nº1643/217, DEJAR FIRME todas las actuaciones llevadas adelante por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, a través de Orden de Inspección Nº 612/2016; y en consecuencia DETERMINAR la Obligación Impositiva al contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma total de $213.504,19 PESOS
DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO CON
19/100 a valores históricos.
Que, podemos decir respecto de la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencias de obligaciones tributarias preexistentes; por ello nos encontramos frente a lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.
La Omisión, entonces supone el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente etc. Y el resultado incriminado no pago de impuesto en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia 2003.
Por lo tanto, quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuesto. Fallo:
Indigar SRL S/ Recurso de Apelación I.V.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1997.
En este sentido la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que su discrepancia o negación, exige aportar pruebas concluyentes y contundentes que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Linc. S.A. 11683, Teresa Gómez, Carlos María Folco 5ta. Edición La Ley.
De esta manera la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa, de esta forma si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dichos actos la consecuencia negativas o
CORRIENTES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

responsabilidad que deriva de la misma: la Sanción Administrativa. De modo que en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.
Que, conforme se agrega a fs. 23, 24, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias d e t e c t a d a s, n o a b o n ó l a m u l t a p o r o m i s i ó n correspondiente.
Que, el Código Fiscal establece: ARTÍCULO 37º:
Constituirá omisión, el incumplimiento culpable, total o parcial, de la obligación de abonar los tributos, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.
Artículo 37 bis.- El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será sancionado con una multa graduable entre el veinticinco por ciento 25% y el doscientos por ciento 200% del gravamen dejado de pagar oportunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.
Que, con los elementos de pruebas y la legislación aplicable al caso es opinión de este Departamento de Sumarios aplicar la multa correspondiente al 100% del monto total omitido teniendo en cuenta que el contribuyente no abonó las diferencias detectadas.
Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente, se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 37º del Código Fiscal, siendo en consecuencia procedente las sanciones previstas en dicha normativa.
Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.
POR ELLO, LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente KOSO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70871564-2, por la suma total de $213.504,19 PESOS
DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO CON
19/100, correspondiente al 100% del monto total omitido. Intimar por este acto el pago de las multas. todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipifica el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones I: 19/09 V:21/09

PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 19/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date19/09/2022

Page count18

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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