Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 5/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.601

CORRIENTES, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Decreto Nº 2088

sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Corrientes, 12 de julio de 2022

Decreto Nº 2085
Corrientes, 12 de julio de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: OTÓRGASE un aporte no reintegrable para la Municipalidad de Ramada Paso por un total de PESOS QUINIENTOS MIL $500.000, como apoyo económico para afrontar los gastos por los festejos en honor al Santo Patrono de la localidad San Antonio de Padua, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4:
COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2086
Corrientes, 12 de julio de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: OTÓRGASE un aporte no reintegrable para la Municipalidad de Lavalle por un total de PESOS
QUINIENTOS MIL $500.000, como apoyo económico para afrontar los gastos por las fiestas Patronales de la localidad Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4:
COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Visto:
El expediente N 513-00033-2022 del registro del Ministerio de Producción; y Considerando:
Que el Ministerio de Producción solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS TRES MILLONES
NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON
OCHENTA Y UN CENTAVOS 3.093.650,81, en la fuente de financiamiento N 14 Recursos del Tesoro General de la Provincia con afectación específica, provenientes del recupero de préstamos de Cooperativas.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área y al análisis realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria requerida.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 19/2022 de la jurisdicción 05-Ministerio de Producción, y de recursos N 144/2022
las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: AUTORIZASE al Ministerio de Producción para que con los fondos autorizados por el presente Decreto, por aplicación de la Ley N 23.427 y su Decreto reglamentario N 1.948/1.986, para el presente ejercicio financiero, pueda contratar con personas físicasmediante Resolución del Señor Ministro-exceptuándose de lo dispuesto en el artículo N 101 de Anexo I de Decreto N 3.056/2.004.
ARTÍCULO 3: EXCEPTÚANSE a todas las contrataciones y/o pagos que se realicen con los fondos autorizados por el presente decreto, de los artículos 28 y 29 del Anexo I de Decreto N 3.055/2.004.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 5/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date05/09/2022

Page count44

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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