Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.568

CORRIENTES, 15 DE JULIO DE 2022

Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades y ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 137/2022 de la jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 05/2022 y de recursos N 117/2022 de la entidad 26-Instituto de Cultura de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: LA oportuna y documentada rendición de cuentas de los gastos aquí tratados ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia será realizada por parte del Instituto de Cultura de Corrientes.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Instituto de Cultura de Decreto Nº 1587
Corrientes, a sus efectos.
Corrientes, 3 de junio de 2022
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo Visto:
C.P.
Marcelo Gustavo Rivas Piasentini El expediente N 026-01297-2022 del registro del Instituto de Cultura de Corrientes, y Decreto Nº 1611
Considerando:
Corrientes, 8 de junio de 2022
Que el Instituto de Cultura de Corrientes solicita una modificación presupuestaria con el objeto de afrontar gastos que demandarán las Ferias ArteCo y Provincial del Visto:
El expediente Nº 218-01023/2021, del Registro del Libro.
Que la modificación presupuestaria pertinente se Ministerio de Seguridad, y afrontará con fondos provenientes del Convenio Considerando:
celebrado oportunamente entre la Provincia de Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Resolución Nº 0258 de fecha 22 de abril de 2022, la Corrientes y el Consejo Federal de Inversiones.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022 que homologa la Resolución JP Nº 116 de fecha 14 de faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del febrero de 2022, en la que se reconoce el compromiso objeto de afrontar erogaciones en el marco de la realización del evento Buy Corrientes que se desarrollará en diferentes puntos turísticos de la Provincia.
Que la modificación presupuestaria pertinente se afrontará con fondos provenientes del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Corrientes y el Consejo Federal de Inversiones.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 136/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Turismo.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Turismo, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Sebastián Ariel Slobayen C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date15/07/2022

Page count16

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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