Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.564

CORRIENTES, 11 DE JULIO DE 2022

evaluados los antecedentes pertinentes, se estima oportuno disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 062 de fecha 21 de diciembre de 2021, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Decreto Nº 1137
Registro Oficial, cumplido pásese al Ministerio de Corrientes, 27 de abril de 2022
Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr.
Gustavo Adolfo Valdés Visto:
La Resolución N 506 de fecha 26 de abril de 2022, del Sr. Gustavo Adán Gaya registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Decreto Nº 1206
Considerando:
Corrientes, 2 de mayo de 2022
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades Visto:
operativas del área, encuadrándose el presente caso en La Resolución N 1.419 de fecha 27 de abril de 2022, del lo establecido por el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de registro del Ministerio Secretaría General, y 2002, por lo que, evaluados los antecedentes Considerando:
per tinentes, se estima opor tuno disponer de Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución N 1.419 de fecha 27 de abril de 2022, dictada por el conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ministro Secretario General.
el artículo 162, incisos 1, 2 y 11, de la Constitución de la Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, Provincia de Corrientes, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades El Gobernador de la Provincia operativas del área, encuadrándose el presente caso en Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 506 de lo establecido por el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de fecha 26 de abril de 2022, dictada por el Ministro de 2002.
Desarrollo Social, la que como anexo forma parte Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 11, de la Constitución de la integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 1.419 de Registro Oficial, a sus efectos.
fecha 27 de abril de 2022, dictada por el Ministro de Dr. Gustavo Adolfo Valdés Secretario General, la que como anexo forma parte del Sr. Gustavo Adán Gaya presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Decreto Nº 1180
Ministro Secretario General.
Corrientes, 2 de mayo de 2022
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Dirección de Visto:
Administración y Personal del Ministerio Secretaría El expediente N 953-008372/2021 caratulado: General, a sus efectos.
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Y PERSONAL
Dr. Gustavo Adolfo Valdés S/RENOVACIÓN DE CONTRATOS LOCACIÓN DE AGENTES
Dr. Carlos José Vignolo M.D.S., y Considerando:
Decreto Nº 1209
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución Corrientes, 2 de mayo de 2022
N 062 de fecha 21 de diciembre de 2021 del registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria Visto:
la aprobación del acto administrativo de referencia, La Resolución N 0054 de fecha 02 de febrero de 2022, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que, Considerando:
abril de 1980, el que en su parte pertinente:
Donde dice: MARÍA SANDRA SOTELO L.C. N
11.662.911.
Debe decir: MARÍA SANDRA SOTELO LIZARRO D.N.I.
N 14.662.911.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date11/07/2022

Page count22

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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