Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS
RIESGOS ASOCIADOS AL JUEGO EN LÍNEA
LEY VIII N 148
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención y el abordaje integral de los riesgos asociados al juego en línea mediante apuestas en el ámbito educativo, con el fin de prevenir el juego patológico y adictivo -ludopatíay evitar las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social, destinado a los estudiantes del nivel primario y secundario de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá como ludopatía o juego en línea, a la tendencia conductual caracterizada por la obsesión y/o compulsión problemática por jugar y apostar, valiéndose para ello de herramientas on line, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.
Artículo 3.- Reconocimiento. La ludopatía on line es una enfermedad cuya prevención y tratamiento son de interés público, estando obligado el Estado en todas sus manifestaciones, a adoptar políticas públicas tendientes a prevenirla y tratarla, con foco específico en la población juvenil con gran exposición a las herramientas de apuestas virtuales.
Artículo 4.- Prohibición. Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia del Chubut la publicidad directa o indirecta, así como también la promoción por cualquier medio, de actividades o atractivos lúdicos que incentiven a las apuestas virtuales, empleando herramientas de información y comunicación, orientadas a jóvenes y adolescentes, instando al área de juego responsable del Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut, en el marco del artículo 1º de la Ley I N177 a la reglamentación de un Código de Buenas Prácticas de publicidad responsable de juegos de azar en el marco de la responsabilidad social empresaria, destinado a la implementación de campañas publicitarias donde resulte información clara y no engañosa, socialmente responsable, no incentivando al juego compulsivo, con las restricciones de edad mínima, visibilidad de ayuda para consumos problemáticos y autoexclusión.
Artículo 5.- Plan Provincial. Objetivos. Créase el Plan Provincial de la Prevención de la Ludopatía On Line en el ámbito educativo, destinado a alumnos y alumnas de los establecimientos de los niveles primario y secundario de la educación, tanto de gestión pública como privada, a los cuerpos docentes y familias y/o entornos socio-afectivos con alcance en todo el territorio provin-

Viernes 5 de Julio de 2024

cial, el que tendrá los siguientes objetivos:
a sensibilizar a los estudiantes sobre qué es la ludopatía en sus distintas modalidades y el impacto que tiene en la vida de las personas;
b abordar la problemática desde una perspectiva integral, considerando el impulso al juego, la condición socioeconómica y familiar de cada estudiante;
c brindar herramientas de identificación y abordaje al personal docente y no docente de las escuelas, a los fines de garantizar una correcta gestión de las situaciones particulares;
d promover el trabajo articulado junto con otras áreas a los fines de generar un impacto cierto sobre la problemática en cuestión.
Artículo 6.- Destinatarios. El Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía On Line en el ámbito educativo tiene como público destinatario a los estudiantes del nivel primario y secundario de todos los establecimientos educativos de la Provincia del Chubut, cuerpos docentes y personal no docente, así como también familias y entornos de contención socioafectivos de los estudiantes.
Artículo 7.- Niveles. El Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía On Line en el ámbito educativo, deberá contemplar que la afectación puede ser:
a uso: Cuando se trata de casos aislados, de demanda esporádica del juego u ocasional, sin que esto provoque ningún tipo de dependencia o problema conexo;
b abuso: Cuando el impulso a jugar se configura como una conducta excesiva, perjudicando el desenvolvimiento de la vida cotidiana, debido a la extensión temporal de la misma, exponiendo a la persona a riesgos para su integridad;
c adicción: Cuando el impulso a jugar configura una dependencia o necesidad incontrolable, afectando la salud física, psíquica y los vínculos sociales de la persona que la padece.
Artículo 8.- Acciones de intervención. En el ámbito escolar, al identificar un caso de ludopatía en cualquier estudiante, ya sea en entornos online o no, el equipo docente debe intervenir de inmediato e implementar un plan de acción. El objetivo es prevenir que la adicción al juego afecte negativamente su proceso educativo, a estos fines se deberá solicitar al equipo correspondiente:
a evaluar la situación particular del estudiante, su realidad y entorno socioeconómico y ambiental;
b Generar instancias de dialogo, conversaciones uno a uno con el propósito de avanzar en el reconocimiento del problema;
c poner en conocimiento de la situación detectada al entorno familiar del estudiante, proponiendo conjuntamente una hoja de ruta para posibles soluciones ante el caso;
d generar un plan de tutoría, de acuerdo a la realidad particular y su trayectoria escolar, que implique instancias extraescolares de apoyo y aprendizaje;
e poner a disposición del estudiante ofertas extracurriculares, para lo cual podrá establecer vinculación con otras organizaciones de la sociedad civil;
f sugerir a la familia la realización de consultas con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/07/2024

Page count40

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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