Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 8

BOLETÍN OFICIAL

do, por Noelia DOMENEZ FERNÁNDEZ, ATSA representado por la Sra. Sara BARRERA DE OLMOS, a efectos de formalizar una adenda al acta del día 24 de Mayo del 2023, complementando con la presente el acuerdo alcanzado y que a partir del día de la fecha queda establecido de la siguiente manera en el marco del Expediente 304/2023 - STR:
Que las partes acuerdan: 1Iniciar una mesa de trabajo específica para el tratamiento de la modificación de índices del Convenio Colectivo de Trabajo con la participación del Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Crédito Público: 2 Incorporar el incremento del 70% de la hora guardia establecida mediante Decreto 270/23 en forma porcentual al valor de las mismas, modificando los índices del Anexo V del CCT de manera tal que las sumas establecidas mediante el referido sean absorbidas en el valor convencional de las horas guardias. 3 Incorporar como inciso f al Artículo 107 del CCT para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud el siguiente texto: f Los agentes de los Hospitales Rurales y Puestos Sanitarios que cumplen de manera efectiva, habitual y permanente horas guardias pasivas, tendrán derecho a percibir el equivalente al promedio de los últimos seis 6 meses de horas guardias pasivas, cuando usufructúen licencias las licencias enumeradas en los apartados a; b; c; d;
y e del presente artículo; 4 Incorporar al CCT para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud aprobado por Resolución N 164/2013 STR como artículo 144 lo siguiente: 144. USO DE CONVENIO El Gobierno provincial retendrá, en concepto de uso de convenio el 2% de la remuneración sujeta a aportes de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio CCT. La suma total resultante se distribuirá para los siguientes destinos y manera: a veinticinco por ciento 25% será destinado a una cuenta especial a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia, destinándose dichos fondos a afrontar los gastos inherentes a concursos, capacitaciones para el personal del Ministerio de Salud, indumentaria y cuestiones específicas que hagan a la Seguridad e Higiene del Trabajo del personal del Ministerio de Salud, según reglamentación de la COPICS; b un setenta y cinco por ciento 75% será distribuido en partes iguales entre los Sindicatos signatarios del presente CCT,ATE, ATSA, SISAP, SOYEAP Y UPCN y aquellas organizaciones gremiales con ámbito de representación personal y territorial para todos los Trabajadores comprendidos en este CCT, que gocen del derecho de retención de la cuota sindical sobre los salarios de sus afiliados en los términos y con los alcances de la ley 24.642 y previa acreditación de la Resolución correspondiente a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación. Los afiliados aportantes a las Instituciones Sindicales previstas en el inciso b de este punto quedan exceptuadas de esta retención. 5 Modificar: el Artículo 100 del CCT para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud aprobado por Resolución N 164/2013
STR el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 100: Mensualizado por Guardias: Cuando el personal de planta no pueda dar cobertura de las guardias profesionales técnicas u operativas, el Ministerio
Martes 31 de Octubre de 2023

de Salud podrá incorporar mediante Resolución, personal para la cobertura de las mismas, bajo la figura de mensualizado por guardias, con carácter temporario y renovable, de acuerdo a las siguientes pautas: 1 Su remuneración será la correspondiente a la función que cumpla, teniendo similares derechos y obligaciones sociales y previsionales que los Trabajadores de Planta y percibirán los adicionales que correspondan según el régimen laboral dispuesto por los artículos 90 y 91 y a la retribución prescripta en el artículo 66 en el caso que corresponda.2 Serán de aplicación en materia de prohibición y sanciones lo establecido en el presente Convenio. 3 Esta modalidad de contratación será de carácter temporario y renovable no pudiendo exceder los 9 meses en forma continua o fraccionada, Pasado el lapso el ministerio podrá prorrogar la contratación por 3 meses más y deberá proceder al llamado a concurso que prevén los artículos 22 y sub siguientes para el ingreso a planta permanente. Caso contrario el agente tendrá derecho a su designación en planta temporaria debiendo cumplir con los requisitos y los actos administrativos que por ley correspondan.;
Que asimismo las partes acuerdan continuar trabajando en los restantes temas planteados tanto por las entidades sindicales como por los representantes del Ministerio de Salud y que hacen a una prestación más eficiente y eficaz del servicio de salud;
Que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes entienden que se ha alcanzado a una justa composición de intereses solicitando en conjunto la correspondiente homologación, de la autoridad laboral de la Provincia;
Que obran estampadas las firmas de las partes, lo cual da plena fe del acto;
Que no existen objeciones formales ni legales que formular al respecto;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TRABAJO

R E S U E LV E
Artículo 1.- HOMOLOGAR en todas sus partes acta suscripta en fecha 14 de Junio de 2023, en la cual se reunieron, por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, representado en este acta por el Ministerio de Gobierno y Justicia, representado por el Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. Cristian H. AYALA, el Ministerio de Economía y Crédito Público, representado por la Subsecretaria de Gestión Presupuestaria contadora Rita Cárdenas, por el sector gremial por ATE representado por el Secretario de acción política el Sr. Jorge Ávila, UPCN, representado, por Christian SALAZAR, el sindicato de SISAP representado, por Noelia DOMENEZ
FERNÁNDEZ, ATSA representado por la Sra. Sara BARRERA DE OLMOS, a efectos de formalizar una adenda al acta del día 24 de Mayo del 2023, complementando con la presente el acuerdo alcanzado y que a partir del día de la fecha queda establecido de la siguiente manera en el marco del Expediente 304/2023 STR, en un todo de acuerdo con los considerandos que anteceden.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/10/2023

Page count38

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031